La Administración Tributaria es responsable de determinar y sancionar las infracciones tributarias. Las sanciones se imponen conforme a principios como la legalidad y proporcionalidad.
Artículo 168°. - IRRETROACTIVIDAD
DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Artículo 167°. - INTRANSMISIBILIDAD
DE LAS SANCIONES
Artículo 166°.- FACULTAD
SANCIONATORIA
Artículo 165°.- DETERMINACIÓN
DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE
SANCIONES Y AGENTES
FISCALIZADORES
Artículo 164°.- CONCEPTO DE
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
ARTICULO 174°.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL
TRASLADO
Artículo 173°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 172°.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 171°.- (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 170°.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE
DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES
Artículo 169°. - EXTINCION
DE LAS SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art.168
Toda norma tributaria que se encuentre
en trámite o ejecución no extinguirán ni
reducirán las sanciones por infracción
tributaria
Art.167
Las sanciones por infracciones
tributarias no son transmisibles
a los herederos y legatarios
Art.166
La Administración Tributaria determina y
sanciona administrativamente las fracciones
tributarias, así como determinar tramos
menores al monto de la sanción establecida
por normas respectivas.
Art.165
La infracción es determinada en forma
objetiva y sancionada con penas pecuniarias,
comiso de bienes, etc.
En el cumplimiento de obligaciones tributarias
administradas por la SUNAT, la cual son actos
comprobados por los agentes fiscalizadores,
mediante el Decreto Supremo.
Art. 164
Toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias
Art.174
Se encargan de emitir, otorgar y exigir los comprobantes de pago u otro documento, para identificar y constatar el traslado del producto por la SUNAT.
-si no se logra emitir y otorgar comprobantes de pagos estos no serán considerados como documentos electrónicos que soportan los comprobantes y documentos complementarios a estos
-Si emitimos y otorgamos un documento que esta cumpliendo lo dispuesto alas normas legales pero aún así no reúnen los reúnen los requisitos se consideran comprobantes y documentos complementarios
Art.173
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
Art.172
Por incumplir obligaciones como:
1. Inscribirse
2. De otorgar comprobantes de pago
3. De llevar libros y/o registros.
4. De presentar declaraciones
5. De informar a la Administración Tributaria.
6. Otras obligaciones tributarias.
Art.171
La A.T impone sanciones de acuerdo con los
principios de legalidad, proporcionalidad, la
no infracción y otros principios contables.
Art.170
Subtopic
Art.169
Las sanciones por infracciones se extinguen
conforme a lo establecido en el Artículo27°.