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por Danae Eche 3 anos atrás

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La Administración Tributaria es responsable de determinar y sancionar las infracciones tributarias. Las sanciones se imponen conforme a principios como la legalidad y proporcionalidad.

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 168°. - IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Artículo 167°. - INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA

Artículo 165°.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 174°.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

Artículo 173°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 172°.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 171°.- (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 170°.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES

Artículo 169°. - EXTINCION DE LAS SANCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art.168

Toda norma tributaria que se encuentre en trámite o ejecución no extinguirán ni reducirán las sanciones por infracción tributaria

Art.167

Las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios

Art.166

La Administración Tributaria determina y sanciona administrativamente las fracciones tributarias, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida por normas respectivas.

Art.165

La infracción es determinada en forma objetiva y sancionada con penas pecuniarias, comiso de bienes, etc. En el cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la SUNAT, la cual son actos comprobados por los agentes fiscalizadores, mediante el Decreto Supremo.

Art. 164

Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias

Art.174

Se encargan de emitir, otorgar y exigir los comprobantes de pago u otro documento, para identificar y constatar el traslado del producto por la SUNAT. -si no se logra emitir y otorgar comprobantes de pagos estos no serán considerados como documentos electrónicos que soportan los comprobantes y documentos complementarios a estos -Si emitimos y otorgamos un documento que esta cumpliendo lo dispuesto alas normas legales pero aún así no reúnen los reúnen los requisitos se consideran comprobantes y documentos complementarios

Art.173

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

Art.172

Por incumplir obligaciones como: 1. Inscribirse 2. De otorgar comprobantes de pago 3. De llevar libros y/o registros. 4. De presentar declaraciones 5. De informar a la Administración Tributaria. 6. Otras obligaciones tributarias.

Art.171

La A.T impone sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, la no infracción y otros principios contables.

Art.170

Subtopic

Art.169

Las sanciones por infracciones se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo27°.