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por pilar silva 11 anos atrás

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ingenieria industrial

En el ámbito de la contratación estatal, se define a un contratista como aquella persona o entidad cuya oferta ha sido seleccionada por cumplir con los estándares de calidad y precio requeridos por la Entidad Estatal.

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EL CONTRATO ESTATAL O NEGOCIO JURÍDICO ESTATAL 2° PARTE

FIGURAS JURÍDICAS DE ESPECIAL APLICACIÓN EN LA MATERIA CONTRACTUAL DEL ESTADO.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Los consorcios y las uniones temporales suponen la unión de dos o más personas naturales o jurídicas, que presentan una oferta o propuesta en un proceso de selección de contratistas, con el fin de lograr la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal. Aunque por definición no son personas jurídicas, el Estatuto de la Contratación Pública les otorga capacidad plena para actuar en los procesos y, eventualmente, celebrar contratos estatales. El numeral primero del artículo 7º de la ley 80 de 1993 define de la siguiente forma los consorcios:

2° UNIÓN TEMPORAL

“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”

1° CONSORCIO

“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”

SOCIEDADES CON OBJETO ÚNICO, PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA O SOCIEDADES PROYECTO

Por último, conviene precisar que para efectos de determinar la responsabilidad de los integrantes de este tipo de asociación ante la administración, la ley ordenó que se siguiera la regla aplicada a los consorcios, esto es, solidaridad tanto por la oferta, como por la ejecución de las obligaciones contractuales.
Resulta pertinente un extracto de las consideraciones elaboradas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al proferir un concepto sobre el tema:
De esta manera, resulta claro que la duración en el tiempo de este tipo de asociación está totalmente ligada al procedimiento de selección y la eventual celebración del contrato estatal.
“El parágrafo 2o. del citado artículo 32 prevé, en los contratos de concesión para la construcción de una obra pública, la posibilidad de que los proponentes presenten diversas formas de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas, ya sea como consorcio, unión temporal o sociedad, caso este último en que opera la figura de promesa de asociación futura en la que los participantes en el proceso de licitación someten a condición la adjudicación, condición que consiste en crear una sociedad que reúna todos los requisitos exigidos por la ley para realizar la concesión en el evento de resultar favorecidos en el proceso licitatorio. Para tal efecto deberán presentar con la propuesta un documento –promesa de contrato de sociedad- en el que los interesados manifiesten su intención de formar parte de la asociación propuesta, cuyo perfeccionamiento se sujetará, como se dijo antes, a la condición de adjudicación del contrato.”

CONTRATISTAS – DEFINICIÓN