La eficiencia en la gestión de la importación y exportación de mercancías depende en gran medida de la transmisión precisa y oportuna de la información relacionada con los manifiestos de carga y documentos vinculados.
Registro de información de la condición de la carga
7. La Administración Aduanera registra o vincula la información de la destinación de la mercancía, su traslado, disposición u otro acto similar con la información de los documentos de transporte.
En los casos de la carga detallada a continuación, una vez realizado el control aduanero se registra en el sistema la condición de la carga o los datos que identifiquen el expediente, la resolución o las autorizaciones emitidas por la autoridad o sector competente, según corresponda:
a) valija diplomática;
b) restos humanos;
c) órganos humanos;
d) remesas de dinero;
e) mascotas en calidad de equipaje no acompañado, que no pagan tributos.
SALIDA DE MERCANCÍAS
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías;
c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.
son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros
transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Autorización especial de zona primaria
La autoridad aduanera, a solicitud del dueño o consignatario y de acuerdo a los casos establecidos en el Reglamento, puede autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria.
Entrega y traslado de las mercancías
El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales.
En el ingreso de mercancías se pueden realizar las siguientes operaciones:
Transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El agente de carga internacional debe transmitir la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
El transportista transmite o registra la siguiente información, cuando corresponda:
a) lista de pasajeros y sus equipajes;
b) lista de tripulantes y sus efectos personales;
c) lista de provisiones de a bordo;
d) lista de armas y municiones y
e) lista de narcóticos.
Descarga y carga
Para la descarga:
a) En zona primaria: el transportista procede a descargar las mercancías dentro de la zona primaria de la intendencia de aduana correspondiente, una vez obtenida la autorización prevista en el numeral precedente;
b) En zona secundaria: el transportista o dueño o consignatario solicita ante el intendente de aduana o funcionario a quien este delegue, la autorización para descargar en zona secundaria, para lo cual adjunta copia del documento de transporte, de la factura comercial en caso corresponda y de la documentación adicional que requiera la autoridad aduanera. Esta autorización es otorgada de manera excepcional;
c) En otro lugar de arribo: el transportista solicita la autorización, ante el intendente de aduana de la jurisdicción donde va a realizarse la descarga de la mercancía manifestada a otro lugar de arribo o ante el funcionario a quien este delegue; de ser aceptada se procede a cambiar el estado del manifiesto de carga con el código de la jurisdicción, autorizándose la descarga.
La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías.
Llegada y autorización de la descarga
La llegada del medio de transporte se produce:
a) En las vías marítima y fluvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía fluvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fluvial.
b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto.
Plazos de transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado
6. El agente de carga internacional transmite o registra la información del manifiesto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:
a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte, si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión de los documentos de transporte se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;
c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Rectificación e incorporación de documentos
El transportista o agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga.
Transmisión de la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías
El transportista o su representante en el país y los agentes de carga internacional deben transmitir la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías.
Lugares habilitados
Son espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin.
Todo medio de transporte debe someterse al control aduanero.