Las personas jurídicas responsables de lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero deben constituir una garantía global correspondiente a un porcentaje del valor de las mercancías.
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros
transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Entrega y traslado de las mercancías
El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales.
Descarga y carga
La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías.
Medidas de control
La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias.
GARANTIAS GLOBALES
Obtenida la habilitación, la persona jurídica responsable o titular del lugar
habilitado para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, deberá constituir una garantía global equivalente al 0.25% del promedio del trimestre del valor CIF o CIP o su equivalente en dólares de las mercancías
Cuando se trate de muelles habilitados en una marina, la garantía global
corresponderá a quince mil (15.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). El
objeto de la garantía será garantizar el pago de los derechos e impuestos
LA HABILITACION DE LUGARES
La persona jurídica responsable o titular del lugar habilitado para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, deberá constituir una garantía global
BODEGAS DE LOS TRANSPORTADORES EN MODO AEREO Y AGENTES AEROPORTUARIOS.
Quedarán comprendidas dentro de la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos, siempre y cuando estén plenamente identificadas en la habilitación de la zona primaria. Estas bodegas son los lugares para desarrollar actividades transitorias relacionadas con el manejo de la carga, antes de su entrega o traslado; no
implican almacenamiento y por tanto no pueden ser consideradas como depósitos
LUGARES HABILITADOS
las zonas únicas de Inspección que son áreas
delimitadas con dispositivos y procedimientos de seguridad y operación, en donde se llevarán a cabo las labores de control del cumplimiento de las formalidades aduaneras de la carga o mercancía que ingrese o salga del Territorio Aduanero Nacional.
Dichas zonas deberán contar con los equipos de inspección no intrusiva conforme y contar con los espacios que permitan garantizar el cumplimiento oportuno de sus funciones.
LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS,MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS
Constituyen
lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero,
los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.