Existen diferentes categorías para clasificar los ingresos de los contribuyentes según si deben ser acumulados o no para efectos fiscales. Los ingresos acumulables incluyen aquellos que provienen de construcciones, mejoras en bienes inmuebles, ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de créditos incobrables y pagos en especie.
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente
Autorizadas
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley
Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la
Sección II de este Capítulo
Ser estrictamente indispensables
Conceptos de Deducciones No autorizadas por la Ley
Los viáticos o gastos de viaje
Los gastos de representación
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza
Los gastos e inversiones
Conceptos de Deducciones autorizadas por la Ley
Personas morales residentes en el extranjero
El gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta
No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la
oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero
Se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la
oficina central o sus establecimientos
Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal
Las inversiones que constituyan el fondo
Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable
Deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en
instrumentos de deuda.
Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de
esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios.
Deducciones autorizadas
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito
Las inversiones.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
El costo de lo vendido.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio.
DEDUCCIONES
Art.30 LISR. Podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas
obras o de la prestación del servicio
Art.29 LISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal
Art.28 LISR. No seran deducciones
Art.27 LISR. Requisitos para las deducciones autorizadas
Art.26 LISR. Deducciones para personas morales residentes en el extranjero
Art.25 LISR. Deducciones
Ejem. de aplicacion de ingresos acumulables y no acumulables
No acumulables
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
No se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12,
fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas
Acumulables
Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden
a beneficio del propietario
La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
Ingresos que no integran la base para el calculo del ISR
No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de
acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación
ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Conceptos de Ingresos Gravados por la Ley
Ingresos No acumulables
Los ingresos por dividendos o utilidades
que perciban de otras personas morales residentes en México
Ingresos acumulables
En efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio
INGRESOS
Art.24 LISR. Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal
Art.23 LISR. Costo comprobado de adquisicion
Art.22 LISR determinar la ganancia por enajenación de acciones
Art.21 LISR Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no
cotice en un mercado reconocido
Art.20 LISR. Determinará la ganancia acumulable
o la pérdida deducible
Art.19 LISR. Determinar la ganancia por la enajenación de terrenos.
Art.18 LISR. Se consideran ingresos acumulables
Art.17 LISR. Fechas que se señalan conforme a la enajenacion de bienes o prestación de servicios
Art.16 LISR. Ingresos acumulados e Ingresos No acumulados