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por Pilar Villarruel 4 anos atrás

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JUICIO: L.F.F c/ S.C.O s/FILIACIÓN. EXPTE Nº659/17

En un caso judicial que aborda el derecho a la no discriminación, se reivindica que Juli debe ser tratada de manera igualitaria ante la ley, conforme a diversas normativas internacionales y nacionales.

JUICIO: L.F.F c/ S.C.O s/FILIACIÓN. EXPTE Nº659/17

JUICIO: L.F.F c/ S.C.O s/FILIACIÓN. EXPTE Nº659/17

OPINION PERSONAL

Me gusta mucho la forma que está redactado el fallo ya que, se me hizo más fácil comprenderlo y analizarlo; y también sentí que el vocabulario empleado es más directo para el lector de modo que se me hizo más personal.

EJEMPLOS LENGUAJE CLARO

Estructura lingüística efectiva ya que, usa un tono más personal.
Uso de expresiones concisas y claras, utiliza el libro el Principito para poder comprender más el fallo.

RESOLUCION

APLICACION DE ART
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 558 del CCYCN esa norma no supera el test de constitucionalidad en vigencia alterando el principio de progresividad cimentado en los tratados internacionales de derechos humanos en los que nuestro país es parte en los art. 28 y 75 inc. 22 de la C.N.
Se reconoce a la familia conformada por Juli s., Jorge S., Roberto L., y Lucía C, en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica-originaria, y a la luz de lo establecido por el art. 17 de la CADH.
Derecho a la no discriminación: el derecho de Juli a ser tratada de igual manera ante la ley y adecuar su historia a la legislación internacional se afirma en los artículos 1 y 2 de la CADH, en los artículos 2 y 4 de la CDN, en los artículos 16, 19, 28, 33 Y 75 inc. 22 de la C.N y en el CCYCN en sus artículos 1, 2, 3.
Encontramos la protección de la familia y de la vida familiar reconocida en los artículos 1,2,17 de la CADH, en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 16 CDN y en los artículo 14 bis y 16 C.N. También encuentra su protección en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre.
Juli cuando declara que “no elegir entre sus padres” ese sentimiento es reconocido en los artículos7 y 19 de la CADH.
Juli tiene derecho de participar en el proceso, ser oída y que su opinión sea tenida en cuenta lo podemos ver en la CADH, en sus artículos 8, 25 y concs., en la CDN art. 12, en la CN en los artículos 18 y 75 inciso 22; y en la CCyCN articulo 706 y concs.
El interés superior de la niña (Juli), la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho al nombre y el derecho a su personalidad jurídica. Todos se encuentran en la CADH en sus artículos 1, 2, 3,5,8,11,13, 17, 18,19 24, 25 y concs., en la CDN: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 18, en la C.N: artículos 14 bis, 16, 28, 75 inc. 22 y concs.; y en la ley 26.061 Protección Integral de los Derechos de los Niños art 3.
La argumentación de la sentencia se apoya en las fuentes de derecho y la interpretación de la ley según los estándares de los DDHH establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del CCYCN.

HECHOS

OPINIÓN DEL AGENTE FISCAL
Aconseja que el caso se resuelva en perspectiva de los derechos de la niña. Que frente al derecho fundamental de identidad de la niña y los pedidos expresados por ella, los plazos de caducidad más la inconstitucionalidad planteados por Jorge o. s., no amerita tratamiento alguno. Considera que no existe conflicto en torno a la identidad de la niña, toda vez que ella conoce los roles de cada padre y su procedencia biológica. Aconseja respetar la identidad dinámica de la niña y su derecho a mantener la conformación familiar tal cual se refleja en la realidad. Finalmente entiende que el pedido de la niña debe ser admitido.
INFORMES DE LA DINAYF
Situación socioafectiva de la niña: todos los miembros del grupo familiar conocen el origen biológico y legal de Juli. La niña y los demás miembros tienen las necesidades básicas satisfechas y además se encuentran resguardados sus derechos fundamentales a la vida familiar en el contexto socioafectivo reinante (cuidados parentales compartidos entre dos padres, comunicación con la madre, vínculos fraternos garantizados, educación y salud).
PARTICIPACIÓN PROCESAL Y PROTAGÓNICA DE LA NIÑA EN EL PROCESO
Participación con asistencia técnica: Juli S. reconoce como padres a los 2. Conoce su origen biológico y su origen legal. Solicita que se respete su identidad tal cual se configura en la realidad sin que tenga que elegir entre sus padres. Señala que los quiere a los dos en los papeles. Finalmente solicita mantener su nombre tal cual figura en el acta de nacimiento.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Jorge S. no discute la paternidad biológica de Roberto L. Solo solicita que se rechace la demanda por haber vencido los plazos concedidos por la ley para iniciar la acción judicial.
DEMANDA
Roberto L. exige que se desplace a Jorge S. como padre de Juli.S y afirma que ser padre biológico de la niña.