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por Oscar Gomez 8 meses atrás

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LA CONFESIÓN

En el contexto del derecho venezolano, la confesión se define como una prueba oral en la que una de las partes ofrece un testimonio en su contra sobre hechos específicos. Para que una confesión tenga validez, debe ser hecha por una persona con la capacidad legal para obligarse en el asunto en cuestión, según lo estipulado en el artículo 1.

LA CONFESIÓN

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REFERENCIAS

Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario del 18 de septiembre de 1990. REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE JUSTICIA - DESPACHO DEL MINISTRO - Nº 050 - Caracas, 17 de septiembre de 1990 - 180º y 131º

La Confesión. Tema 8. Material suministrado por la profesora Keydis Pérez, a través de la Plataforma SAIA-UFT, 2024

LA CONFESIÓN

Requisitos de Existencia

Que sea expresa: la confesión supone la manifestación indubitable, específica y tajante de la existencia de un hecho.
Los hechos sobre los que versa deben ser favorable a la parte contraria o perjudiciales al confesante: el hecho confesado debe al menos ser opuesto, total o parcialmente, al efecto jurídico reclamado en el proceso por el demandante.
tener por objeto hechos: el objeto de la prueba judicial en general son los hechos, de ninguna manera el derecho o las alegaciones jurídicas pueden ser objeto de la confesión.
ser una declaración de parte: debe provenir de las partes que han constituido la relación procesal. Ejemplo: demandante, demandado, tercero, entre otros.

Capacidad para la Confesión

la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae, así lo establece el artículo 1.405 del Código Civil.
no pueden hacer confesión valida las personas que carecen de capacidad para obligarse en el asunto sobre que este recae, la ley sustantiva mencionada se refiere a la confesión expresa, así sea voluntaria o provocada, judicial o extrajudicial, no a la confesión ficta establecida por la ley procesal como sanción legal contra la rebeldía del demandado que, sin motivo fundado, deja de comparecer al acto de contestación de la demanda.

Naturaleza Jurídica

confesión la coloca como una declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinados hechos que le perjudican.
El Código Civil la contempla en sus artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil esta encabezando lo referente a los medios probatorios señalados por la ley, y se regula en el Capítulo III, Titulo II, del Libro Segundo.

Clasificación

2) Por las propiedades que se refieren al confesante
Ser

se produce por petición de la otra parte y bajo juramento. (Art. 403 CPC)

Espontánea

Procede de la voluntad del confesante como su única causa, es decir aquella que procede del confesante por su propia iniciativa.

Irrevocable

emitida no puede retirarse.

Revocable

Por excepción puede ser revocable por el confesante cuando este pruebe que ella ha sido el resultado de un error de hecho, pero no puede revocarse so pretexto de un error de derecho. (Art. 1.404 C.C.)

Jurada

aquella que se emite bajo juramento de decir la verdad.

No Jurada

se emite sin ese juramento

Las propiedades que se refieren al adversario del confesante
Distingue

Divisible

El adversario del confesante tiene el poder de dividir el contenido de la confesión, aceptando la parte que le sea favorable, y rechazando aquella favorable al confesante.

Indivisible

Aquel que desea beneficiarse de la declaración judicial o extrajudicial del adversario, no puede aceptarla en aquello que le favorece y rechazarla en cuanto le es contraria, sino que debe aceptarla o rechazarla en todo.

1) Las propiedades que se refieren al Juez
Extrajudicial

hace fuera del proceso, a la parte misma a quien la representa, o también a un tercero. (Art. 1.402 ejusdem).

aquella que se hace fuera del proceso, a la parte misma a quien la representa, o también a un tercero. (Art. 1.402 ejusdem).

Judicial

Expresa

Divide

Compleja

admite el hecho pero se alega ciertos actos modificativos o extintivos

Cualificada

Cuando se reconoce la verdad del hecho, pero con ciertas modificaciones que alteran las condiciones y los efectos jurídicos.

Simple

Cuando se afirma la verdad de un hecho y de la pretensión, sin modificación alguna.

hace la parte afirmando el hecho y pretensiones discutidas con señales claras y sin dejar dudas, aun cuando lo perjudique.

Provocada

se origina por un interrogatorio de la parte contraria o por un interrogatorio del juez, o en virtud de un acto procesal estipulado por la Ley, y en este último supuesto es decir por la inasistencia a un acto que así lo califique la ley o por negarse a contestar en el interrogatorio, es lo que se conceptúa como confesión ficta.

Articulo 362 CPC

a) Que el demandado no conteste la demanda: se refiere a la ausencia de contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por si, ni por medio de apoderados...

c)Que la petición del actor no sea contraria a derecho: se puede referir en principio conforme a las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esto es que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

b) Que en el término probatorio nada probare que lo favorezca: La jurisprudencia venezolana ha señalado al respecto que lo único que puede probar el demandado con respecto a lo estipulado por el legislador en “algo que lo favorezca. Es la inexactitud de los hechos; que no puede probar con excepciones perentorias, ni hechos nuevos.

aquella hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez, aunque este sea incompetente (Art. 1.401 C.C)

Diferencias entre la confesión Judicial y Extrajudicial

Semejanzas entre la confesión Judicial y Extrajudicial

•Ambas versan sobre la verdad de un hecho. •Que siempre será una u otra de las partes interesadas. •Ambas son declaraciones.

1. No es igual su eficacia probatoria la judicial: hace plena prueba del hecho confesado. la extrajudicial: produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa. 2. Si se hace a un tercero produce solo un indicio. (Art. 1.402 C.C.).

“El testimonio de una parte se llama confesión cuando narra un hecho contrario a su propio interés

Eficacia Probatoria

La fuerza o eficacia probatoria de la confesión depende de la persona que la recibe, es decir, de quien haya sido el destinatario.
La confesión ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos de la judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de existencia, validez y eficacia de la confesión.
Precepto Constitucional
Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ordinal 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Admisión de la Confesión
permitida en toda clase de juicio

“Es una prueba oral, porque consiste en el testimonio que contra sí misma rinde una de las partes, y que no puede versar sino sobre hechos”.