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por Katy Cedeño 3 anos atrás

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La planificación curricular en el Ecuador.

La planificación curricular en Ecuador se fundamenta en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Según el artículo 343, el sistema nacional de educación busca desarrollar las capacidades individuales y colectivas, promoviendo el aprendizaje y la generación de conocimientos, respetando la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.

La planificación curricular en el Ecuador.

La planificación curricular en el Ecuador.

Permite

organizar y conducir los procesos de enseñanza y aprendizaje necesarios para la consecución de los objetivos educativos

Lleva

a reflexionar y tomar decisiones oportunas, pertinentes, tener claro qué necesidades de aprendizaje poseen los estudiantes

Orientará

a los docentes en la elaboración de las planificaciones meso y micro curriculares, facilitando los lineamientos, los formatos diseñados para el efecto

Niveles de concreción curricular

El artículo 9 del Acuerdo Ministerial señala
Tercer nivel: se basa en los documentos curriculares del segundo nivel de concreción, corresponde a la planificación micro curricular y es elaborada por los docentes para el desarrollo de los aprendizajes a nivel de aula que responde a las necesidades e intereses de los estudiantes
Segundo nivel: se basa en el currículo obligatorio, corresponde a la planificación meso curricular y comprende dos diseños específicos, el Planificación Curricular Institucional (PCI) y la Planificación Curricular Anual (PCA).
Primer nivel: En este nivel se determina el perfil, los objetivos, las destrezas con criterios de desempeño, los criterios e indicadores de evaluación obligatorios a nivel nacional.

Ley Orgánica de Educación Intercultural

El artículo 11, en relación a las obligaciones de los docentes, entre otras, indica:
Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente
Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes
Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos inherentes a la educación

Antecedentes

El artículo 344 menciona que
“El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación
El artículo 343 establece que
“El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”