por FELIPE NERI MAXIMILIANO GERVAZONI 3 anos atrás
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LEY 11.723
Esta ley se centra en la protección de los derechos de autor sobre diversas obras, incluyendo las literarias, científicas, artísticas y didácticas. Establece que dichas obras no pueden ser publicadas sin el consentimiento del autor o sus herederos y no deben tener fines de lucro.
Requiere del consentimiento para la publicación de la persona o herederos
De dominio público a los 20 años del fallecimiento
Discursos literarios
No pueden tener findes de lucro
No pueden ser publicadas sin derecho de autor
Contempla sobre las obras las acciones de: Publicar, disponer, ejecutar, representar o exponer en público, enajenar, adaptar, autorizar su reproducción o traducción.
Autores
Herederos por 70 años
Dominio público
Abarca derechos de edición, representación , venta de interpretes