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por Mariángel Yoise Ortiz Meléndez 5 anos atrás

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LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

La ley tiene como propósito principal salvaguardar los derechos e intereses de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales involucrados en procedimientos judiciales. Establece un conjunto de medidas de protección que deben ser aplicadas de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso.

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Aquella persona ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana

Víctima y Sujetos Procesales
Víctima

1. La persona directamente ofendida por el delito. 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito se acometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Sujetos Procesales

Artículos 102 al 148

Cuales son los sujetos procesales señalando así que quienes ostentan a la condición de sujetos procesales son Los Tribunales de la República, El Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la Víctima y el Imputado.

Víctimas directas y Víctimas especialmente vulnerables
Víctimas especialmente vulnerables

Los ejecutores o ejecutoras de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores,con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito, individual o colectivamente, deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde. El funcionario o funcionaria que le compete conocer del caso deberá solicitar la opinión de las autoridades propias de estos pueblos y comunidades en base a sus tradiciones ancestrales, así como el respectivo informe socio-antropológico que dé cuenta de la visión intercultural que debe prevalecer y el servicio de intérprete en todo el proceso penal

Víctimas directas

Las personas que individual ocolectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos,pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimasindirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad; o personas a cargo que tengan elación inmediata con la víctima directa, y alas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima enpeligro o para prevenir la victimización

Proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación,modalidades y procedimiento.

Traslado de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales
Pueden solicitarle al fiscal del Ministerio Público o al Fiscal Superior de la correspondiente circunscripción judicial, que sean conducidos a las dependencias judiciales al lugar donde deba practicarse alguna diligencia, o a su domicilio, en vehículos oficiales o con custodia, siempre que existan circunstancias que hagan presumir que la vida e integridad física de éstos se encuentren en situación de peligro. Lasolicitud que realicen las víctimas, testigos y demás sujetos procesales debeser remitida por el fiscal del Ministerio Públicoreceptor al Fiscal Superior correspondiente. En talescasos, la autoridad judicial competente y durante el tiempo que permanezcan endichas dependencias les facilitará a las víctimas, testigos y demás sujetosprocesales un local reservado para su exclusivo uso convenientementecustodiado, y asignará los funcionarios o funcionarias policiales que considerenecesarios, a los fines de dar cumplimiento efectivo a la medida.
Protección y asistencia
Proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley.

Las Medidas de Protección

El Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis

1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona,a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia de la porte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Otras medidas de protección

Las circunstancias así lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de vídeo-conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de vídeo o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente llamado al proceso, garantizando siempre el derecho a la defensa y el contradictorio.

El Ministerio Público, el órgano jurisdiccional y los órganos policiales dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que consideren pertinentes,a fin de evitar que se capten imágenes por cualquier mecanismo o para prevenir que imágenes tomadas con anterioridad se utilicen para identificar a las víctimas,testigos y demás sujetos procesales que se encuentren bajo el régimen de protección previsto en esta Ley. En tales casos, la autoridad judicial competente, bien de oficio o a solicitud del Ministerio Público, ordenará la retención y retiro del material fotográfico, cinematográfico,videográfico o de cualquier orto tipo, a quienes contravinieren esta prohibición.Cuando alguna persona sea sorprendida tomando la imagen de cualesquiera de los sujetos sometidos a la Medida de Protección, el Ministerio Público y las autoridades policiales quedan facultados para proceder de manera inmediata a la citada retención, de todo lo cual notificarán, con la urgencia del caso, a la autoridad judicial por conducto del Ministerio Público. Dicho material será devuelto a la persona a la que se le hubiere retenido, una vez comprobado que no existen elementos de riesgo que permitan identificar a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. En caso contrario, la autoridad judicial correspondiente ordenará la destrucción o resguardo de tales materiales.

Extraproceso e Intraproceso

Intraproceso

1.Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetosprocesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de laoposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2. Que noconsten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio,lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para laidentificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clasede numeración, clave o mecanismo automatizado. 3. Quecomparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando alprocedimiento que imposibilite su identificación visual normal. 4. Que sefije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede delórgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a sudestinatario. 5.Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos ydemás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.

Protección policial

El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas,testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.

Extraproceso

1. Lacustodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a travésde otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima deldelito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. 2. Elalojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección. 3. Elcambio de residencia. 4. Elsuministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación,atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas deseguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentroo fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada deobtenerlos por sus propios medios. 5. Laasistencia para la reinserción laboral. 6. Elcambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acrediteidentidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicaciónde la persona protegida y su grupo familiar. 7. Ordenaral victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada, aabstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima,testigos o demás sujetos procesales. 8. Ordenaral victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada, entregar alos órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, concarácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquierarma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser utilizadapor el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, paracausarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en elproceso penal. 9.Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigosy demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.

Medida de Desalojo

Se trate de víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público dispondrá lo necesario a los efectos de que el victimario desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda y del derecho que se reclame sobre la misma. Del mismo modo, se podrá prohibir que en la misma se introduzcan armas o se mantengan éstas en el domicilio en común, pudiendo el órgano jurisdiccional ordenar su retención, a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño.

Provisionalidad

Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con as particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además,resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros. Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas. Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especiales circunstancias, ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerirla aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras sean compatibles con su objeto y fin.

Tramite

Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva. El trámite para su dictado debe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.