La normativa aborda varias áreas críticas relacionadas con la protección del consumidor y la regulación de productos y servicios. Se establece la responsabilidad del anunciante y los productores, especificando que deben proporcionar información clara y veraz sobre sus productos y que serán responsables por cualquier daño causado por defectos o falta de información.
Artículo 62 Facultades de los Alcaldes
Los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas que la Superintendencia de industria y comercio.
Artículo 57 Atribución de facultades jurisdiccionales
a la superintendencia financiera de Colombia
En la aplicación del articulo 116 de la constitución
política los consumidores financieros podrán a su
elección someter a conocimiento de esa autoridad
los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos
y las entidades vigiladas sobre las materias a que se
refiere el presente artículo para que sean fallados en
derecho, con carácter definitivo y las facultades
propias de un juez.
Título 6
Artículo 32 Causas de exoneración de responsabilidad
El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad
cuando demuestre causa mayor o que la publicidad fue
suplantada.
Artículo 29 Fuerza vinculante
Las condiciones objetivas y especificas
anunciadas en la publicidad, obligan al
anunciante en los términos de dicha
publicidad.
Título 4
Artículo 20 Responsabilidad por daño de
producto defectuoso
El productor y el expendedor serán
responsables por los daños causados por
los defectos de sus productos sin perjuicio
de las acciones de repetición a que haya
lugar.
Artículo 19 Deber de información
Cuando un miembro de la cadena de
producción o distribución tenga conocimiento
de que un producto fabricado por el tiene un
defecto o atente contra la salud deberá tomar
las medidas correctivas y informar dentro de
3 días calendario a la autoridad asignada por
el gobierno.
Título 9
Artículo 72 De los reglamentos técnicos
Cuando alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las normas técnicas oficializadas o las normas técnicas oficiales obligatorias estas expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión reglamentos técnicos.
Artículo 70 Tasas en materia metrológica
La Superintendencia de industria y comercio fijará las tasas para los servicios de metrología que preste.
Título 7
Artículo 35 Productos no requeridos
Si el consumidor no acepto el ofrecimiento de un
producto queda prohibido establecer o renovar el
ofrecimiento del producto si esto le genera un costo
al consumidor y no esta obligado a pagarlo ni mantenerlo.
Artículo 34 Interpretación favorable
Las condiciones generales de los contratos serán
interpretados de la manera mas favorable al consumidor
y prevalecerán las clausulas mas favorables al consumidor.
Título 5
Artículo 25 Condiciones especiales
Sin perjuicio de lo dispuesto en estas normas tratándose
de productos que por su naturaleza pueden ser nocivos
para la salud deberá indicarse claramente para su correcta utilización.
Artículo 23 Información mínima y responsabilidad
Los proveedores y productores deberán suministrar
a los consumidores información clara, veraz, suficiente
entre otros sobre los productos que ofrezcan y sin
perjuicio de lo señalado para productos defectuosos
y serán responsables de cualquier daño por falta de
información.
Título 2
Artículo 6 Calidad y seguridad
de los productos
Todo productor debe garantizar la
seguridad de los productos que ofrece
así como su calidad.
Título 3
Artículo 8 Término de la garantía legal
Sera el dispuesto por la ley a falta de disposición
de obligatorio cumplimiento sera el enunciado
por el productor y/o proveedor. La garantía legal
empezara a correr a partir de la entrega del
producto al consumidor.
Artículo 7 Garantía legal
Es la obligación de todo productor o
proveedor de responder por la calidad
seguridad y buen estado del producto.
Título 1
Artículo 2 Objeto
Regula los derechos y las obligaciones
surgidas entre los productores y los
consumidores tanto sustancial como
procesal mente.
Artículo 1 Principios generales
El objetivo es promover y garantizar
la efectividad de los derechos de los
consumidores.