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por esteban lopez 2 anos atrás

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Ley No. 1480 12 OCT 2011

La normativa aborda varias áreas críticas relacionadas con la protección del consumidor y la regulación de productos y servicios. Se establece la responsabilidad del anunciante y los productores, especificando que deben proporcionar información clara y veraz sobre sus productos y que serán responsables por cualquier daño causado por defectos o falta de información.

Ley No. 1480 12 OCT 2011

Ley No. 1480 12 OCT 2011

Título 8

Artículo 62 Facultades de los Alcaldes Los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas que la Superintendencia de industria y comercio.
Artículo 57 Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de Colombia En la aplicación del articulo 116 de la constitución política los consumidores financieros podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y las facultades propias de un juez.

Título 6

Artículo 32 Causas de exoneración de responsabilidad El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre causa mayor o que la publicidad fue suplantada.
Artículo 29 Fuerza vinculante Las condiciones objetivas y especificas anunciadas en la publicidad, obligan al anunciante en los términos de dicha publicidad.

Título 4

Artículo 20 Responsabilidad por daño de producto defectuoso El productor y el expendedor serán responsables por los daños causados por los defectos de sus productos sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar.
Artículo 19 Deber de información Cuando un miembro de la cadena de producción o distribución tenga conocimiento de que un producto fabricado por el tiene un defecto o atente contra la salud deberá tomar las medidas correctivas y informar dentro de 3 días calendario a la autoridad asignada por el gobierno.

Título 9

Artículo 72 De los reglamentos técnicos Cuando alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las normas técnicas oficializadas o las normas técnicas oficiales obligatorias estas expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión reglamentos técnicos.
Artículo 70 Tasas en materia metrológica La Superintendencia de industria y comercio fijará las tasas para los servicios de metrología que preste.

Título 7

Artículo 35 Productos no requeridos Si el consumidor no acepto el ofrecimiento de un producto queda prohibido establecer o renovar el ofrecimiento del producto si esto le genera un costo al consumidor y no esta obligado a pagarlo ni mantenerlo.
Artículo 34 Interpretación favorable Las condiciones generales de los contratos serán interpretados de la manera mas favorable al consumidor y prevalecerán las clausulas mas favorables al consumidor.

Título 5

Artículo 25 Condiciones especiales Sin perjuicio de lo dispuesto en estas normas tratándose de productos que por su naturaleza pueden ser nocivos para la salud deberá indicarse claramente para su correcta utilización.
Artículo 23 Información mínima y responsabilidad Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente entre otros sobre los productos que ofrezcan y sin perjuicio de lo señalado para productos defectuosos y serán responsables de cualquier daño por falta de información.

Título 2

Artículo 6 Calidad y seguridad de los productos Todo productor debe garantizar la seguridad de los productos que ofrece así como su calidad.

Título 3

Artículo 8 Término de la garantía legal Sera el dispuesto por la ley a falta de disposición de obligatorio cumplimiento sera el enunciado por el productor y/o proveedor. La garantía legal empezara a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
Artículo 7 Garantía legal Es la obligación de todo productor o proveedor de responder por la calidad seguridad y buen estado del producto.

Título 1

Artículo 2 Objeto Regula los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores y los consumidores tanto sustancial como procesal mente.
Artículo 1 Principios generales El objetivo es promover y garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores.