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por Milagros Ferrari 4 anos atrás

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"L.F.F c/S.C.O. s/FILIACIÓN. EXPTE Nº 659/17"

La importancia de utilizar un lenguaje claro en las resoluciones judiciales radica en la necesidad de que todos los ciudadanos comprendan fácilmente los textos legales. Esto implica transmitir la información de manera directa y transparente, utilizando un estilo sencillo y eficaz.

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1: DERECHO CONSTITUCIONAL- TM. María Milagros Ferrari Gaibazzi

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión el fallo abordado en dicho trabajo práctico, utiliza lenguaje simple lo que nos conlleva a entenderlo en su totalidad, de manera fácil y rápida. Además me fue de mucha ayuda la clase dictada por los profesores de la cátedra acerca de cómo analizar un fallo.

LENGUAJE CLARO APLICADO A UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL

EJEMPLOS: Esta sentencia (decisión final en este proceso) se desarrollará en las siguientes partes: I) Antecedentes del caso (resumen de los elementos agregados y del procedimiento), II) El relato de la historia. La decisión final y las explicaciones que desarrollo para llegar a esa solución (análisis completo y detallado de las circunstancias del caso y los argumentos jurídicos y no-jurídicos que –entiendo aplican para la resolución), III) El fallo: es la parte titulada como “Resuelvo”, en donde hago conoce técnica y precisamente mi decisión y sus alcances (es decir, qué implica). // Correr vista (que tome conocimiento del estado del expediente)

DEFINICIÓN: Se entiendo por lenguaje claro a las iniciativas que buscan lograr que los textos legales sean más comprensibles para todos los ciudadanos, buscan transmitir de modo más fácil, directo, transparente, simple y eficaz la información; con la introducción de documentos originales.

ARTÍCULOS, TRATADOS Y LEYES

CCyCN (Art. 558: reconoce solo el modelo binario en la filiación).

Declaración Universal de los DDHH (preambulo). CDH (Art. 1 y 24). CN (Art. 16): "Los principios generales de no discriminación e igualdad".

CDH (Art. 11: "Protección de la honra y de la dignidad").

Pacto Internacional DDHH (preambulo, Art. 1,2,10 y ccds: "La niña para el desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia feliz, amorosa y comprensiva").

CDH (Art. 8 y 25: "Respeto y garantía de los DDHH en general y de los de protección judicial y debido proceso en particular".

CDN (Art. 12). CDH (Art. 13): "Derecho de expresar libremente su opinión en los procesos que la afecten". CDN (Art. 3,6,7 y 8: "Derecho a la preservación de las relaciones familiares y de la identidad personal). CDH (Art. 5 y 11: "Derecho a la integridad personal").

CDH (Art. 13: "Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, no debe ser molestado a causa de las propias opiniones, lo que implica el derecho de investigar y recibir información, y el derecho a difundirla sin limitaciones").

CDH (Art. 5: "Derecho a la integridad personal, física y psiquica, cuya infracción es una clase de violación con diversas connotaciones de grado").

CDH (Art. 1,2,3,8,11,17,18,24,25 y ccds). CDN (Art. 1,2,3,4,5,6,7,9,12,14,18 y ccds). CN (Art. 14 bis,16,28,75 inc 22 y ccds). CCyCN (Art. 1,2 y 3).: "El interés superior del niño, la integridad personal, la libertad de pensamiento de expresión, derecho al nombre, su personalidad jurídica y su dignidad".

CN (Art. 19): Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

PSJCR (Art. 17). CDN (Art. 3,6,7,8 y ccds). CN (Art. 14 bis).: "Derechos fundamentales: a la vida familiar". CDH (Art. 1,2 y 17) . CN (Art. 14 bis y 16): "Protección de la familia y la vida familiar".

Convención de los derechos del niño (Art. 12). Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8). Constitución Nacional (Art. 18 y 75 inc. 22). Ley 26.061 (Art. 26). Ley Provincial 8.293 (Art. 25): "Participación con asistencia técnica".

Ley 26.061: "Protección integral de la niñez". Art. 3: A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

"L.F.F c/S.C.O. s/FILIACIÓN. EXPTE Nº 659/17"

PLATAFORMA FÁCTICA

OPINIÓN DEL AGENTE FISCAL: Aconseja que el caso se resuelva en perspectiva a los derechos de la niña, que frente al derecho fundamental de identidad y los pedidos expresados por ella, los plazos de caducidad más la inconstitucionalidad planteados por ese no amerita tratamiento alguno. Aconseja respetar la identidad dinámica de la niña y su derecho a mantener la conformación familiar tal cual se refleja en la realidad. El pedido de ésta debe ser admitido.
INFORMES DE LA DINAF: Dan cuenta de la realidad socio-afectiva de la niña. La composición de un modelo familiar diferente al tradicional. La niña y los demás miembros de la familia tienen no solo las necesidades básicas satisfechas, sino resguardados sus derechos fundamentales.
PARTICIPACIÓN DE JULI CON ASISTENCIA TÉCNICA: Juli reconoce como padre a los dos, conoce su origen biológico y legal. Solicita que se respete su identidad, sin que tenga que elegir entre sus padres. Solicita mantener su nombre tal cual figura en el acta de nacimiento.
CONTESTACIÓN: S. no discute la paternidad biológica de L. .Solo pide que se rechace la demanda por haber vencido los plazos concedidos por la ley para iniciar la acción judicial.
LA DEMANDA: L. pide que se desplace a S. como padre de Juli. L. afirma que es el padre biológico de la niña.