Los instrumentos notariales y los sistemas registrales se enfocan en regular las relaciones entre personas, asegurando la publicidad registral para proporcionar seguridad jurídica. Un notario es responsable de elaborar documentos públicos que tienen carácter fehaciente, utilizando un sello de autorizar y un protocolo.
El notariado mexicano es un coadyuvante en la administración de justicia en México, al proporcionar seguridad jurídica y prevenir posibles litigios y conflictos, y colabora con autoridades administrativas y fiscales en el ámbito de sus atribuciones.
El notario y los sistemas registrales
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.
Los elementos necesarios para su elaboración son el sello de autorizar y el protocolo.
Es todo documento cuya autoria se puede atribuir a un notario, es aquel documento publico autorizado o expedido con arreglo a las leyes por un notario y que tiene carácter de fehaciente.
Responsabilidades del notario
Existen cuatro tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un notario.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Administrativa.
Responsabilidad Fiscal.
Responsabilidad Penal.
Requisitos legales para ser notario
X.- No ser Ministro de culto religioso.
IX.- No haber sido separado del ejercicio del Notariado por las causas a que se refieren las fracciones IV y VI del artículo 62 de esta Ley, en la República Mexicana; y
VIII.- No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso penal por delito intencional;
VII.- Haber aprobado el examen a que se refiere esta Ley
VI.- Acreditar buena conducta;
V.- No tener impedimento físico o intelectual que se oponga a las funciones de Notario;
IV.- Ser Licenciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas con ejercicio profesional de al menos cinco años contados a partir de la obtención del título correspondiente;
III.- Haber residido en el Estado ininterrumpidamente por lo menos tres años anteriores a su solicitud;