Los interdictos son mecanismos judiciales utilizados para proteger derechos de posesión y evitar daños inminentes a propiedades, ya sean muebles o inmuebles. Se clasifican principalmente en interdictos prohibitivos y posesorios.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL INTERDICTO DE POSESION HEREDITARIA.
Debe demostrar el querellante y de modo directo, el hecho de que la cosa objeto del interdicto era poseída por el de cujus o su causante al momento de su muerte.
Debe demostrar el querellante su condicion de heredero.
PROCEDENCIA DEL INTERDICTO.
Dentro del primer Año de despojo
Cosa Mueble o Inmueble.
-Cuando el Poseedor ha sido despojado de la Posesión.
CARACTERISTICAS DE LOS INTERDICTOS.
-Que trate de Perturbación.
-Posesión mas de un año
-Inmueble de un Derecho Real (Usufructo, Servidumbre, Uso)
-No Interrumpida.
-Pacífica.
-Posesión Legitima.
-Continua.
CLASIFICACION DE LOS INTERDICTOS
Interdicto de Posesión Hereditaria.
Prohibitivos:
-De Obra Nueva.
-Daño Temido o de Obra Vieja.
Posesorios:
-De Amparo.
-Restitutorio o de Despojo.
NATURALEZA DE LOS INTERDICTOS.
Es una Acción Real o Personal.
Naturaleza Mobiliaria e Inmobiliaria.
Nacen en el Derecho Romano.
INTERDICTO DE POSESION HEREDITARIA.
Para restitucion se debe comprobar la calidad de heredero.
Los bienes del de cujus pasan al heredero sin posesion material.
ART. 995 C.C y art 704 c.p.c
PROCEDIMIENTO DE LOS INTERDICTOS.
Juez dicta sentencia 8 días siguientes.
Presentación de alegatos por las partes 3 días siguientes.
Practicada la destitucion se cita al Querellado y la Causa queda abierta 10 dias.
ART 701 C.P.C
DIFERENCIA ENTRE INTERDICTOS POSESORIOS Y PROHIBITIVOS.
Los Prohibitivos, se generan en Obras Nuevas y en Obras Viejas.
En los Posesorios se Obtiene la tutela efectiva de la cosa y el poseedor no es molestado en el ejercicio de su derecho.
PRETENSION DE LA INTERDICCION
Derecho objeto de despojo o perturbación.
Tutela Sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa
DEFINICION:
Se garantizara puede utilizar como protección ante cualquier agresión que se sufra sobre su posesión.
Se plantea en caso de que exista una reclamación por algún daño inminente.
Atribuye la posesión de una cosa a una determinada persona frente a otra.