Los Titulos de Crédito están sujetos a ciertos principios fundamentales los cuales fijan sus caracteres esenciales.
Los principios cambiarios
Los Títulos de Crédito están sujetos a ciertos principios fundamentales los cuales fijan sus caracteres esenciales.
El Principio de Legitimación
Legitimación Pasiva.
El deudor que paga de buena fe recibiendo el título de manos del tenedor se libera de la obligación.
legitimación Activa.
El tenedor de un título al portador será considerado con derecho bastante para reclamar su pago.
El tenedor del documento se presume con facultad bastante para ejercer el derecho incorporado al título.
El Principio de la Incorporación
Es en virtud de la incorporación del derecho al título que el derecho en éste representado va a circular sin que se requiera desplazamiento material de los bienes sobre los cuales recae el derecho.
Nadie puede hacer valer el derecho si no detenta el título y todo el que detente el título está habilitado para hacer valer el derecho.
El derecho se encuentra de tal suerte incorporado al título que sin éste aquél no puede ser ejercido.
El principio de la autonomía
Aparece consagrado en el art. 57 de la Ley sobre Documentos Negociables
Asigna los derechos y prerrogativas de que goza
Se crea la figura privilegiada del tenedor en debido curso
El documento es autónomo
El tenedor en debido curso adquiere el documento a titulo originario y no a titulo derivativo.
El nuevo tenedor en debido curso tiene un derecho que es propio
El principio de la Literalidad
Los derechos del tenedor se rigen por el texto del documento y lo que no conste en él no se le puede oponer.
Los límites del derecho incorporado al título están determinados por el tenor literal de éste.