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por LEYDI LISETH FACUNDO MINGA 4 anos atrás

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Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Ningún tributo pue

Los tributos en un país se establecen, modifican o eliminan exclusivamente mediante leyes o decretos legislativos, exceptuando aranceles y tasas que se regulan por decreto supremo. Los impuestos son pagos obligatorios que los contribuyentes realizan sin esperar una contraprestación directa del estado.

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Ningún tributo pue

EL TRIBUTO.

FACUNDO MINGA LEYDI LISETH.

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

TASAS

pagos que tienen que hacer los ciudadanos al estado por servicios que reciben.
Licencias.

Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaciónes.

Derechos.

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Arbitrios.

Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público

CONTRIBUCIONES

son pagos que tienen que hacer los ciudadanos al estado en tanto hayan obtenido un beneficio del estado.
Contribución patrimonial de solidaridad.

Exige a las personas naturales y jurídicas el pago de un tributo de el 1% sobre sus respectivos patrimonios, a fin de obtener recursos destinados al financiamiento de programas sociales de emergencia.

Contribuciones extraordinarias.

Grava a las empresas de seguros quienes resultan obligados a pagar el 1% del total asegurado por concepto de bienes patrimoniales.

Contribuciones de mejoras.

Es el tributo que deben pagar los propietarios de predios que se benefician con un incremento en el valor de los mismos como consecuencia de una obra estatal.

Contribuciones de seguridad social.

Destinadas a brindar servicios de salud, pensiones de jubilación, etc. por entidades que son, generalmente entes públicos autónomos.

IMPUESTOS

Son pagos que realizan los contribuyentes sin esperar nada del estado.
Juegos y apuestas.

Solo se aplica a personas y empresas que explotan los juegos y máquinas de azar.

Patrimonio vehicular.

Es de periodicidad anual y graba la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas,etc. Con una antigüedad no mayor de 3 años.

Alcabala.

Es un gravamen que se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos.

Impuesto predial.

Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. la recaudación le corresponde a la municipalidad