por UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 4 anos atrás
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Uno de los aspectos particulares de la conciliación administrativa es que, a pesar de hacerla ante un representante del Ministerio Público que actúa como conciliador, es necesario que el acta de conciliación establecida sea sometida a control judicial para su aprobación. Esto tiene como objetivo garantizar la legalidad de la conciliación, proteger el interés general, evitar una afectación al erario y preservar los derechos de los ciudadanos.
Se debe analizar el fondo del caso para establecer la mejor solución desde el punto de vista jurídico, y por consiguiente económico, es conciliar o no. En esta parte del test se va a analizar que exista un daño antijurídico, que la entidad sea responsable y la probabilidad de condena en contra del Estado.
Se deben analizar los temas de procedencia general de la conciliación establecidos en el ordenamiento jurídico, tomando como referencia el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1º, Decreto Nacional 1167 de 2016, que establece tres criterios preponderantes: (i) que el asunto sea conciliable; (ii) que no haya caducidad; y (iii) que se hayan agotado los recursos administrativos.
La principal función de los comités de conciliación en la etapa prejudicial es la decisión que se debe adoptar sobre la procedencia de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. En efecto, el Decreto 1719 de 2009 prevé en su artículo 16 que los comités de conciliación deberán decidir “en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”.
La ANDJE ha establecido herramientas prácticas para la creación de las políticas de prevención. La Circular Externa No. 5 del 27 de septiembre 2019 que deroga las Circulares 03 de 20 de junio de 2014 y 06 del 06 de julio de 2016, establece los últimos referentes que se deben tener en cuenta para la correcta creación de la política de prevención. Los comités de conciliación deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la ANDJE.
En los artículos 16 y 19 del Decreto 1716 de 2009 se establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que tiene a cargo la formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico para cada entidad. Esta competencia fue retomada en el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5.
Es importante entender esta competencia de los comités de conciliación no como una simple obligación normativa o como una simple gestión administrativa o jurídica, sino como el eje central del que depende la viabilidad a mediano y largo plazo de la política de gerencia jurídica pública y la reducción de la litigiosidad en cada entidad.
La gerencia jurídica pública se inscribe en el ciclo de defensa jurídica. Esta herramienta conceptual se ha definido como la base para la toma de buenas decisiones. A continuación, presentamos sus diferentes componentes:
La Gerencia Jurídica Pública tiene dos ejes fundamentales que constituyen las funciones principales de los Comités de Conciliación:
1. Conocer los elementos y características de la gerencia jurídica pública en Colombia.
2. Estudiar los factores fundamentales de la prevención del daño antijurídico y el rol de los comités de conciliación en la materia.
3. Adquirir las herramientas propicias para el ejercicio eficiente de la gerencia jurídica en materia de mitigación del daño antijurídico en la etapa prejudicial.
Brindar herramientas para la gerencia eficiente de los comités de conciliación en materia de prevención y de la etapa prejudicial del ciclo de defensa jurídica.