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por LAURA CRISTINA VALENCIA VEGA 3 anos atrás

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MARCO LEGAL NEGOCIOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA

Colombia ha desarrollado un complejo marco legal para regular los negocios internacionales y el comercio exterior. Entre las leyes más destacadas se encuentra la Ley 67 de 1979, que establece criterios generales para la regulación del comercio exterior.

MARCO LEGAL NEGOCIOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA

MARCO LEGAL NEGOCIOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA

Dec. 1232 de 2001

Dec. 2685 de 1999 - Regimen de Aduanas 1999

por el cual se modifica parcialmente el Dec. 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

Dec. 1909 de 1992

Por el cual se modifica parcialmente la legislacion aduanera

Dec. 2666 de 1948

por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

LEY 6 DE 1971: Ley marco de aduanas

Dicta normas generales a las cuales debe sujetarse el gobierno para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones

LEY 67 DE 1979: LEY MARCO. CRITERIOS GENERALES QUE ORIENTAN LAS REGULACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (EL ART. 27 DE LA LEY 7 DE 1991 LA DEROGA EN "LO PERTINENTE"

Por lo cual se expiden normas generales a las cuales deben sujetarse el gobierno nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

LEY 7 DE 1991- CRITERIOS GENERALES PARA LA REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR, DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR Y DEL FONDO DE MODERNIZACION ECONOMICA.

Por lo cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

LEY 9 DE 1991- CRITERIOS GENERALES PARA LAS REGULACIONES SOBRE CAMBIOS INTERNACIONALES, INVERSION EXTRANJERA Y COMERCIO INTERCIONAL DEL CAFE

Por lo cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias

LEY 790 DE 202

Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovacion de la administracion publica yh se otroga unas facultades extraordinarias al Presidente de la Respublica
Articulo 4. Fusión del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico. Funciónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico y confórmese el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio serán las establecidas para los ministerios fusionados.