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por Antonio Rivera Murillo 3 anos atrás

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Modalidades de Adquisición del Estado

El Estado tiene diferentes modalidades para adquirir bienes de los particulares, basadas en el interés público y la legalidad. Una de ellas es la expropiación por utilidad pública, fundamentada en el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, donde el Estado priva a los individuos de sus bienes con el fin de cumplir un objetivo de interés público, siempre mediante una indemnización.

Modalidades de Adquisición  del Estado

Modalidades de Adquisición del Estado

Nacionalización

La nacionalización es el proceso mediante el cual el Estado pasa a ser propietario o controlador de bienes o actividades que hasta la fecha pertenecían al sector privado.

Confiscación

La confiscación, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109

Decomiso

El decomiso consiste en que la autoridad competente hace propia una mercancía prohibida, utilizada para fines ilícitos u objeto de tráfico ilegal.
El decomiso podría suponer la privación de su propiedad a una persona que haya accedido a ella legítimamente. En este caso el perjudicado podrá reclamar una indemnización. Generalmente corresponde a la sentencia estimatoria de una demanda de decomiso identificar a los perjudicados y fijar las indemnizaciones procedentes.

Requisición

Procedimiento que permite a la administración constreñir mediante indemnización a los particulares a concederle sus servicios, el uso de muebles o de inmuebles, la propiedad de cosas muebles.
Ahora bien,En México, la requisición no es una sola, sino que adquiere diversas formas; la más explícita de ellas es la contenida en el último párrafo del artículo 16 de la Constitución, que señala “En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.

Asimismo, se considera que el artículo 29 de la Constitución, al posibilitar la suspensión de derechos y garantías constitucionales, concede un margen suficiente para el ejercicio de la requisición por parte del Estado.

Expropiación por utilidad publica

La expropiación por causa de utilidad pública es el acto de autoridad por el cual el Estado priva a los particulares de sus bienes para el cumplimiento de un fin de interés público.
Tiene su fundamento en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"

Integran la Expropiación los sujetos, el objeto, fin de la expropiación, el procedimiento y la indemnización por esta acción.