Módulo 2: El estado panameño y sus componentes
Conclusión
REFERENCIAS
https://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P8551PanamaCifrasCompleto.pdf.Los datos de la superficie en km2 fueron suministrados por el IGN “Tommy Guardia” y están sujetos a revisión. 7 Incluye las modificaciones de la división política administrativa realizadas hasta diciembre de 2015.
Instituto Nacional de Estadística y Censo (Contraloría General de la República de Panamá), información actualmente en revisión, proporcionada por el IGN “Tomy Guardia”.
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/geo1/relacin_sociedad_naturaleza.html
http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Ordenamiento_territorial.
https://apronadpanama.blogspot.com/2015/10/comarcas-y-pueblos-indigenas-de-panama.htm
http://iniciativademocrticadigital.wikia.com/wiki/Estructura_Gubernamental_de_Panam%C3%A1
http://www.territorioindigenaygobernanza.com/pan_05.html https://apronadpanama.blogspot.com/2015/10/comarcas-y-pueblos-indigenas-de-panama.html
Las formas de gobierno y territorio de Panamá dentro de la república han variado a través de la historia. En el presente, hay una gran diferencia entre la distribución de los diferentes regímenes políticos, provinciales, comarcales y participación de la población en los asuntos de los gobiernos,. Atendiendo a la distribución geográfica , las diferentes regiones tienen gran autonomía política y administrativa lo que les permite, incluso, nuevas reformas constitucionales.
2.3.1 Los distritos judiciales.
Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, se ha dividido el territorio de la República de Panamá en cuatro distritos judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios judiciales
El primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.
2.3 Estructuras territoriales del órgano Judicial
Circuito judicial: Un circuito judicial es el área geográfica en la que los tribunales del Poder Judicial de la Federación (colegiados y unitarios) pueden ejercer su jurisdicción.
Primer circuito judicial de Panamá: Su sede está en la Ciudad de Panamá. En este circuito habrá veintitrés (23) Jueces de Circuito: 10 jueces civiles y 13 jueces penales. Está integrado por: Distrito Municipal de Panamá, Distrito Municipal de Chepo, Distrito Municipal de Chimán, Distrito Municipal de Taboga y Distrito Municipal de Balboa.
Segundo circuito judicial de Panamá: Su sede está en San Miguelito. En este circuito habrá tres (3) Jueces de Circuito: 1 juez civil y 2 jueces penales Está integrado por: el Distrito Municipal de San Miguelito solamente.
Tercer circuito judicial de Panamá: Su sede está en La Chorrera. En este circuito habrá tres (3) Jueces de Circuito: 1 juez civil y 2 jueces penales. Está compuesto por: Distrito Municipal de Arraiján, Distrito Municipal de La Chorrera, Distrito Municipal de Capira, Distrito Municipal de Chame y Distrito Municipal de San Carlos.
El órgano judicial está conformado por los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y Juzgados que la Ley establezca, como dice la Constitución Política de la República de Panamá.
La Constitución Política de la República de Panamá señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
La Corte Suprema de Justicia, que sustituía a la Corte de Justicia estructurada sobre el antiguo Tribunal Superior, estaría integrada por cinco magistrados nombrados por el presidente de la República por un período de cuatro años y por cinco suplentes, también designados por el presidente para un período de dos años (artículo 73, numerales 17 y 91). También se preveía que el nombramiento de los magistrados y jueces de la jurisdicción ordinaria serían hechos por la Corte, Tribunal o Juez inmediatamente superior en jerarquía (artículo 92).
La Corte Suprema de Justicia tiene cuatro salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera de lo Contencioso Administrativo; y la Cuarta de Negocios Generales. Esta última está integrada por los Presidentes de las tres primeras salas.
2.2.3 Estructuras territoriales del Órgano Legislativo
El circuito electoral: El circuito electoral no es más que la agrupación de una determinada cantidad de población electoral con base a una serie de criterios comunes para su representación en procesos electorales.
Para agrupar la población en circuitos electorales, se debe tomar en cuenta criterios básicos como: Las divisiones políticas administrativas del País. La proximidad territorial. La concentración de la población. Los lazos de vecindad. Las vías de comunicación. Factores históricos y culturales. Los diputados serán elegidos por un periodo de 5 años, el mismo día en que se celebre la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.
Además cabe resaltar que un circuito electoral puede tener bastante más de un diputado, ejemplificando: el distrito de Panamá. Los circuitos que escogen un diputado son denominados "circuitos uninominales"2 y tienen la posibilidad de estar formados por solo un distrito o bastante más de uno, hasta formar los 40 000 pobladores necesarios; sin embargo, los circuitos que escogen a 2 o más diputados son denominados "circuitos plurinominales" y podría ser un distrito con una población superior a los 80 000 pobladores o la alianza de diversos corregimientos (caso del Distrito de Panamá).
La Carta Magna en el Título V, Capítulo I, Artículo 147, establece que la Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados.
Los diputados elegidos de estos circuitos poseen el deber de representar a sus pobladores en la Asamblea Nacional. En la actualidad son elegidos 71 diputados (anteriormente 78) y hay 39 circuitos electorales (anteriormente 42), la anterior ley circuital indicaba que un circuito se conformaba por cada 30 000 pobladores.1 Estas divisiones circuitales son revisadas por el Tribunal Electoral, siguiendo el padrón electoral y los censos hechos en el territorio.
Un circuito electoral en la República de Panamá es una entidad compuesta por la alianza de 1 o más distritos y/o corregimientos acordes a la separación política del territorio, estos circuitos son el medio para escoger los diputados a la Asamblea Nacional (Parlamento).
Los circuitos electorales son creados o modificados conforme a la población del territorio, según las reformas del año 2004 (válidas para las elecciones de los años 2009 y 2014). Un circuito electoral debería contener un mínimo de 40 000 pobladores y un lugar físico para el mismo; esta regla podría ser omitida en determinados casos especiales como las comarcas nativas o la provincia de Darién gracias a su gran expansión y escasa población.
2.2.2 Distritos y corregimientos
Políticamente, Panamá se divide en provincias, estas, a su vez, en 81 distritos , y estos, en 671 corregimientos.
CORREGIMIENTOS: Los corregimientos constituyen circunscripciones territoriales que integran un distrito que legalmente le correspondan.
En el caso de los corregimiento urbanos de alta densidad de población, la nueva propuesta de creación del corregimiento debe contar con un mínimo de 20 000 habitantes y una extensión territorial, más o menos, igual a la del cual se segrega.
También podrán crearse corregimiento con menos base poblacional por razones de extensión territorial, niveles de pobreza y de difícil accesibilidad.
Cada corregimiento es administrado por un representante que es elegido por votación popular directa, por un período de cinco años. Los representantes de corregimientos pueden reelegidos indefinidamente.
DISTRITOS: Es la división político-administrativa del territorio de la provincia sometida a la jurisdicción de un municipio, conformado por corregimientos, sobre los cuales ejerce la competencia el gobierno municipal.
La constitución política de Panamá reconoce al municipio como la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Es considerado como la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley.
2.2.1 Régimen provincial y comarcal
Supporting point
En las Comarcas existen dos referentes políticos
AUTORIDADES OFICIALES: Los designados por el Ejecutivo (Gobernadores y Directores Regionales
Comarcales) y los de elección popular (Honorables Representantes de Corregimiento, Alcaldes y diputados).
AUTORIDADES TRADICIONALES: se expresan en instancias colectivas (Congresos) y dignatarios encargados de ejecutar los acuerdos y disposiciones legales y reglamentarias (Caciques, Sahilas, etc.). Además de los Congresos Generales, máxima autoridad política de las Comarcas, encontramos también organismos colectivos de consulta, como el Congreso General de la Cultura Guna, el Consejo Nokora/ChiPornaan de los Emberá/Wounaan y las Coordinaciones Permanentes del Congreso General Ngäbe–Buglé. Finalmente, existen Congresos Regionales y/o Locales.
RÉGIMEN COMARCAL: La República de Panamá tiene una superficie de 74, 177.3 km2 . El 22.6% de ese territorio está titulado como propiedad indígena, es decir 16.751 km2 . La propiedad de esas tierras colectivas por parte de las familias indígenas, ha sido reconocida mediante la Ley 411 de 2008.
RÉGIMEN PROVINCIAL: Nuestro territorio está dividido en provincias, distritos y corregimientos., “la ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público”.
En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo. La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores.
División Política - Administrativa
La República de Panamá es un Estado unitario según su Constitución política, que se organiza territorialmente en provincias, distritos, corregimientos y regímenes especiales. Al 4 de diciembre de 2020, la división político-administrativa de la República de Panamá comprende 10 provincias,2 81 distritos (o municipios), 6 comarcas indígenas (4 de ellas a nivel provincial) y 693 corregimientos de los cuales dos son comarcales.
Provincias (Capital de Provincia) Bocas del Toro (Bocas del Toro) Coclé (Penonomé) Colón (Colón) Chiriquí (David) Darién (La Palma) Herrera (Chitré) Los Santos (Las Tablas) Panamá (Ciudad de Panamá) Veraguas (Santiago), Panamá Oeste (La Chorrera).
Comarcas Indígenas (Capital de Comarca): Kuna Yala (El Porvenir) Emberá-Wounaan (Unión Chocó) Kuna de Madugandí Kuna de Wargandí Ngöbe-Buglé (Quebrada Guabo).
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Introducción
Panamá es un Estado nacional desde el 3 de noviembre de 1903, cuando nos separamos de Colombia y establecimos nuestro propio gobierno. Sin embargo, Estados Unidos conservó el derecho de intervenir en nuestro país para restablecer el orden público y mantuvo control sobre la llamada Zona del Canal durante casi todo el siglo XX.
La condición jurídica del Estado panameño se consolidó el 31 de diciembre de 1999, al revertir el Canal de Panamá y sus territorios adyacentes a la soberanía nacional. A partir de allí, el Estado ejerce total soberanía sobre todo el territorio, sus recursos y población.
símbolos patrios.
El estado panameño es la agrupación política suprema y se considera un Estado soberano e independiente.