por YENI GUADALUPE PEREZ COLINDRES 9 meses atrás
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Es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
Es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
Es la relación de cambio entre dos monedas.
Es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.
Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.
El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.
Se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor, para la medición de inventarios, cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto.
Los costos estándares se NIC 2 establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.
Otros costos
Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
Costos de transformación
Comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
Costos de adquisición
El precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.
Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
(a) mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios
los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
los instrumentos financieros
las obras en curso, resultantes de contratos de construcción
Cuando alguna de las partes de un contrato haya ejecutado sus obligaciones, la entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo por contrato o un pasivo por contrato, en función de la relación entre la ejecución de la entidad y el pago del cliente. La entidad presentará cualesquiera derechos incondicionales a una contraprestación por separado como cuenta a cobrar
La entidad reconocerá como un activo los costes incrementales de obtener un contrato con un cliente si la entidad espera recuperar dichos costes.
Cuando (o a medida que) se satisfaga una obligación de ejecución, la entidad reconocerá como ingresos ordinarios el importe del precio de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable sujetas a limitaciones de acuerdo con los párrafos 56 a 58) que se asigna a esa obligación de ejecución-
Identificación de las obligaciones de ejecución 22 Al comienzo del contrato, la entidad evaluará los bienes o servicios prometidos en un contrato con un cliente e identificará como obligación de ejecución cada promesa de transferir al cliente:
(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) diferenciado; o
(b) una serie de bienes o servicios diferenciados que sean prácticamente iguales y que se atengan al mismo patrón de transferencia al cliente (véase el párrafo 23).
Una modificación del contrato es un cambio en el alcance o en el precio de un contrato (o en ambos) que las partes del mismo aprueban. En algunos sectores económicos y países, una modificación del contrato puede designarse como orden de cambio, alteración o enmienda. Existe modificación del contrato cuando las partes del mismo aprueban una modificación que crea nuevos derechos y obligaciones exigibles o altera los ya existentes para las partes del contrato. La modificación del contrato podría aprobarse por escrito, por acuerdo verbal o tácitamente en virtud de las prácticas comerciales habituales.
Las entidades combinarán dos o más contratos celebrados al mismo tiempo, o casi al mismo tiempo, con un mismo cliente (o partes vinculadas del cliente) y contabilizarán los contratos como un único contrato si se cumplen uno o varios de los criterios siguientes:
(a) que los contratos se hayan negociado como un paquete con un único objetivo económico;
(b) que el importe de la contraprestación a pagar en uno de los contratos dependa del precio o la ejecución del otro; o
(c) que los bienes o servicios prometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios prometidos en cada uno de los contratos) constituyan una única obligación de ejecución de conformidad con los párrafos 22 a 30.
Las entidades contabilizarán un contrato con un cliente que esté dentro del alcance de esta norma únicamente cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
(a) que las partes del contrato lo hayan aprobado (por escrito, oralmente o de conformidad con otras prácticas comerciales habituales) y se hayan comprometido a satisfacer sus obligaciones respectivas;
(b) que la entidad pueda identificar los derechos de cada una de las partes en relación con los bienes o servicios a transferir;
(c) que la entidad pueda identificar las condiciones de pago en relación con los bienes o servicios a transferir;
(d) que el contrato tenga carácter comercial (es decir, se espera que el riesgo, el calendario o el importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato)
intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocio para facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales.
contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4
contratos de arrendamiento que estén dentro del alcance de la NIIF 16