por DARDANHIA LLAMILETH CONTRERAS GODOY 2 anos atrás
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Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:
(c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.
(b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:
(ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.
(i) la fecha de transición a esta NIIF; y
(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.
Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo
Acuerdos que contienen un arrendamiento.
Actividades de extracción.
Acuerdos de concesión de servicios.
Impuestos diferidos.
Instrumentos financieros compuestos.
Estados financieros separados.
Diferencias de conversión acumuladas.
Revaluación como costo atribuido.
Valor razonable como costo atribuido.
Transacciones con pagos basados en acciones.
Combinaciones de negocios.
(e) Medición de participaciones no controladoras. Los requerimientos del párrafo 5.6 de distribuir los resultados y el resultado integral total
(d) Operaciones discontinuadas.
(c) Estimaciones contables.
(b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de existir en la fecha de transición. Con respecto a las relaciones de cobertura que todavía existan en la fecha de transición, la entidad seguirá los requerimientos de contabilidad de coberturas de la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros, incluidos los requerimientos de discontinuar la contabilidad de cobertura para relaciones de cobertura que no cumplan las condiciones de la Sección 12.
(a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activosy pasivos financieros dados de baja según el marco de contabilidad aplicado por la entidad con anterioridad antes de la fecha de transición nodeben reconocerse tras la adopción de la NIIF para las PYMES. Por el contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido dados de baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el marco de contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción de elegir entre (a) darlos de baja en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su disposición o hasta que se liquiden.
(c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF completas.
(b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta NIIF; o
(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;
por ejemplo, la misma:
(c) Una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales de las que se haya beneficiado directamente la entidad.
(b) Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las subvenciones del gobierno que no se hayan reconocido en resultados.
(a) La naturaleza y los importes de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros.
gobierno:
(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.
(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.
El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.
El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella.
(a) En una, el operador recibe un activo financiero―un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.
(b) En la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.
Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo:
(e) El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
(d) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
(c) El método de depreciación utilizado.
(b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable.
La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada.
(c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:
(v) Las diferencias netas de cambio que surgen de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente,
(iv) Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios.
(iii) Los decrementos procedentes de la cosecha o recolección.
(ii) Los incrementos procedentes de compras.
(i) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta.
(b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos.
(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.
Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.
Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) La entidad usará el modelo del costo para todos los demás activos biológicos.
(a) La entidad utilizará el modelo del valor razonable, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
(c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias.
(b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior.
(a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido reexpresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional.
Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de preparar y presentar los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizarán como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores.
En un periodo de inflación, una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios
Una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo entérminos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.
Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.
Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. Son partidas monetarias el dinero mantenido y las partidas a recibir o pagar en metálico.
Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.
(e) La tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100 por ciento.
(d) Las tasas de interés, salarios y precios se vinculan a un índice de precios.
(c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso si el periodo es corto.
(b) La población en general no toma en consideración los importes monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa moneda.
(a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o en una moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local conservados son invertidos inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva.
(b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo.
(a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos
Al incorporar los activos, pasivos, ingresos y gastos de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, la entidad seguirá los procedimientos normales de consolidación, tal como la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados). Sin embargo, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las fluctuaciones de la moneda en los estados financieros consolidados.
Una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus resultados y situación financiera a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:
(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
(b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio en la fecha de la transacción; y
(a) los activos y pasivos de cada estado de situación financiera presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha de ese estado de situación financiera;
Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:
(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.
(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;
Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada o requiere su liquidación en una moneda extranjera, incluyendo transacciones que surgen cuando una entidad:
(c) aparte de eso, adquiere o dispone de activos, o incurre o liquida pasivos, denominados en una moneda extranjera.
(b) presta o toma prestados fondos, cuando los importes por pagar o cobrar se denominan en una moneda extranjera; o
(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de proporcionar bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden estos costos).
(a) La moneda:
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios), y
Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio. Ejemplos habituales de transacciones entre partes relacionadas en las PYMES incluyen, sin ser una lista exhaustiva, las siguientes:
(c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla la entidad que informa lleva a cabo gastos directamente, que de otra forma se hubieran realizado por la entidad que informa.
(b) Transacciones entre una entidad y otra cuando ambas están bajo el control común de una sola entidad o persona.
(a) Transacciones entre una entidad y su(s) propietario(s) principal(es).
Personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no ejecutivo)
Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas.
(b) Una entidad está relacionada con la entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:
(x) Un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad o de una controladora de la entidad, o un familiar cercano a ese miembro, ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa o tiene poder de voto significativo en ella
(ix) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, tiene influencia significativa sobre la entidad o poder de voto significativo en ella, y control conjunto sobre la entidad que informa.
(viii) Una persona identificada en (a)(ii) tiene influencia significativa sobre la entidad o tiene poder de voto significativo en ella.
(vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene poder de voto significativo en la entidad.
(vi) La entidad esta controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).
(v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo de los trabajadores de la entidad que informa o de una entidad que sea parte relacionada de ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada con el plan.
(iv) Una de las entidades es un negocio conjunto de una tercera entidad, y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.
(iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de una tercera entidad.
(ii) Una de las entidades es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o de un miembro de un grupo del que la otra entidad esmiembro).
(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada controladora, subsidiaria y otras subsidiarias de la misma controladora son partes relacionadas entre sí).
(a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:
(iii) ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella.
(ii) ejerce control sobre la entidad que informa; o
(i) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa ;
(b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
(vii) Ejercitables al final del periodo.
(vi) Existentes al final del periodo.
(v) Expiradas durante el periodo.
(iv) Ejercitadas durante el periodo.
(iii) Anuladas durante el periodo.
(ii) Concedidas durante el periodo.
(i) Existentes al comienzo del periodo.
(a) Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el plazo máximo de las opciones concedidas y el método de liquidación (por ejemplo, en efectivo o patrimonio). Una entidad con tipos de acuerdos con pago basados en acciones esencialmente similares puede agregar esta información.
(b) la opción no tenga carácter comercial porque el importe de la liquidación en efectivo no guarda relación con el valor razonable del instrumento de patrimonio y es probable que dicho importe sea inferior al valor razonable del instrumento.
(a) la entidad haya seguido en el pasado la práctica de liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio; o
Una entidad contabilizará la cancelación o la liquidación de los incentivos con pagos basados en acciones que se liquiden con instrumentos de patrimonio como una aceleración de la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión
Si una entidad modifica las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión de una forma que resulta beneficiosa para el empleado, por ejemplo, con una reducción del precio de ejercicio de una opción o una reducción del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, o una modificación o eliminación de una condición de rendimiento, la entidad tendrá en cuenta las condiciones modificadas para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión en la contabilidad de la transacción con pagos basados en acciones, tal y como se describe a continuación: (a) Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (o incrementa el número de instrumentos de patrimonio concedidos), medido inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los servicios como contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos.Si una entidad modifica las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad)de la concesión de una forma que resulta beneficiosa para el empleado, porejemplo, con una reducción del precio de ejercicio de una opción o unareducción del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, ouna modificación o eliminación de una condición de rendimiento, la entidadtendrá en cuenta las condiciones modificadas para la consolidación(irrevocabilidad) de la concesión en la contabilidad de la transacción con pagosbasados en acciones, tal y como se describe a continuación:
(b) Si la modificación reduce el valor razonable total del acuerdo con pagos basados en acciones, o no es aparentemente beneficiosa de otra forma para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido
(a) Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (o incrementa el número de instrumentos de patrimonio concedidos), medido inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los servicios como contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Una entidad medirá el valor razonable de las acciones (y de los bienes o servicios relacionados recibidos) utilizando la siguiente jerarquía de medición basada en tres niveles:
(c) Si no hay disponible un precio de mercado observable y resulta impracticable obtener una medición fiable del valor razonable según el apartado (b), medirá indirectamente el valor razonable de las acciones o de los derechos sobre la revaluación de acciones utilizando un método de valoración que utilice datos de mercado tanto como sea practicable, para estimar cuál sería el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. Los administradores de la entidad utilizarán su juicio para aplicar el método de valoración más adecuado para determinar el valor razonable.
(b) Si no hay disponible un precio de mercado observable, medirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando datos de mercado observables que sean específicos de la entidad, como:
(ii) una valoración razonable independiente reciente de la entidad o de sus activos principales.
(i) una transacción reciente en las acciones de la entidad; o
(a) Si hay disponible un precio de mercado observable para los instrumentos de patrimonio concedidos, usará ese precio.
Para las transacciones con empleados (incluyendo terceros que proporcionen servicios similares), el valor razonable de los instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de la concesión.
En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, una entidad medirá los bienes o servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad.
(c) Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de esos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
(b) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la entidad; y
(a) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, en las que la entidad adquiere bienes o servicios como contraprestación de instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).
Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:
(e) La información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.
(d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.
(c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados.
(b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.
(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.
Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta elabore estados financieros separados, revelarán:
(b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros principales con los que se relacionan.
(a) que los estados son estados financieros separados, y
Cuando una controladora, una inversora en una asociada, o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta prepare estados financieros separados y los describe como de conformidad con la NIIF para las PYMES, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF.
Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria no son estados financieros separados. Por tanto, una entidad que no sea una controladora pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o la Sección 15, según proceda. También puede elegir presentar estados financieros separados.
(d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.
(c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados.
(b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto.
(a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados.
Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la controladora.
Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición. Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en la que la controladora deje de controlar a la subsidiaria.
Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas.
Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados se prepararán en la misma fecha sobre la que se informa, a menos que hacerlo sea impracticable.
Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad.
(d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:
(ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.
(i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía, y
(c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora; y
(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias;
(a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar;
(d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de la propiedad o residuales
(c) La entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a los riesgos que conllevan las actividades de ésta.
(b) La entidad tiene los poderes de decisión últimos sobre las actividades de la ECE incluso si se han delegado las decisiones cotidianas.
(a) Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la entidad y de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio.
(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria:
(ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor.
(i) al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o
(a) se cumplen las dos condiciones siguientes:
(ii) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o
(i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y
(f) El importe de cualquier exceso reconocido en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 19.24, y la partida del estado del resultado integral (y el estado de resultados, si se presenta) en la que esté reconocido dicho exceso.
(e) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, incluyendo la
(d) El costo de la combinación, y una descripción de los componentes de éste (tales como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda).
(c) El porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos.
(b) La fecha de adquisición.
(a) Los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados.
Si la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y provisiones para los pasivos contingentes identificables, excediese al costo de la combinación de negocios (diferencia a veces denominada ‘plusvalía negativa’), la adquirente:
(b) reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo cualquier exceso que continúe existiendo después de la nueva evaluación.
(a) volverá a evaluar la identificación y la medición de los activos, pasivos y las provisiones para los pasivos contingentes de la adquirida, así como la medición del costo de la combinación; y
La adquirente, en la fecha de adquisición:
(b) medirá inicialmente esa plusvalía a su costo, siendo éste el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables reconocidos.
(a) reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, y
Se especifica que la adquirente solo reconocerá una provisión para un pasivo contingente de la adquirida por separado si su valor razonable puede medirse con fiabilidad. Si su valor razonable no puede medirse de forma fiable:
(b) la adquirente revelará información sobre ese pasivo contingente como requiere la Sección 21.
(a) se producirá un efecto en el importe reconocido como plusvalía o contabilizado de acuerdo con el párrafo 19.24; y
La adquirente deberá reconocer por separado los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si satisfacen los siguientes criterios en esa fecha:
(c) En el caso de un activo intangible o de un pasivo contingente, que su valor razonable pueda medirse de forma fiable.
(b) En el caso de un pasivo distinto de un pasivo contingente, que sea probable que se requiera la salida de recursos para liquidar la obligación y que su valor razonable se pueda medir de forma fiable.
(a) En el caso de un activo distinto de un activo intangible, que sea probable que cualquier beneficio económico futuro asociado fluya a la adquirente, y que su valor razonable puede medirse con fiabilidad.
Cuando un acuerdo de combinación de negocios incorpore algún ajuste al costo de la combinación que depende de sucesos futuros, la adquirente incluirá el importe estimado de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de adquisición, si dicho ajuste es probable y puede ser medido de forma fiable.
La adquirente medirá el costo de la combinación de negocios como la suma de:
(b) cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.
(a) los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida; más
Aunque algunas veces puede ser difícil identificar a la adquirente, generalmente existen indicaciones que revelan que existe una. Por ejemplo:
(c) Si la combinación de negocios da lugar a que la gerencia de una de las entidades que se combinan es capaz de controlar la selección del equipo de dirección de la entidad combinada resultante, es probable que la entidad cuya gerencia es capaz de ejercer este control sea la adquirente.
(b) Si la combinación de negocios se efectúa a través de un intercambio de instrumentos ordinarios de patrimonio con derecho a voto, por efectivo u otros activos, es probable que la adquirente sea la entidad que entregue el efectivo o los otros activos.
(a) Si el valor razonable de una de las entidades que se combinan es significativamente mayor que el de la otra entidad que se combina, es probable que la adquirente sea la de mayor valor razonable.
(c) Distribución, en la fecha de adquisición, del costo de la combinación de negocios entre los activos adquiridos y los pasivos, y las provisiones para los pasivos contingentes asumidos.
(b) Medición del costo de la combinación de negocios.
(a) Identificación de una adquirente.
(d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes, así como su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
(c) El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.
(b) El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 4.2(k)].
(a) La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta.
Cuando se reconoce inicialmente una inversión en una entidad controlada de forma conjunta, un inversor la medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta
por el método de la participación utilizando los procedimientos (sustituyendo en los párrafos que hacen referencia a “influencia significativa” por “control conjunto”).
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta, distintas de aquellas para las que haya un precio de cotización publicado al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones:
(c) El modelo del valor razonable
(b) El método de la participación
(a) El modelo de costo
(e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y
(c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;
(a) su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;
los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.
los activos que controla y los pasivos en los que incurre,
(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.
(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas.
(a) Su política contable para inversiones en asociadas.
Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, un inversor la medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de transacción.
Según el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá inicialmente al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción) y se ajustará posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.
Políticas contables de la asociada
Pérdidas por encima de la inversión.
Si una participación de un inversor en las pérdidas de la asociada iguala o excede al importe en libros de su inversión en ésta, dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. Una vez que la participación del inversor se reduzca a cero
Si la asociada aplica políticas contables que difieren de las del inversor, el inversor ajustará los estados financieros de la asociada para reflejar las políticas contablesSi la asociada aplica políticas contablesque difieren de las del inversor, el inversor ajustará los estados financierosde la asociada para reflejar las políticas contables
El modelo del valor razonable
Fecha de los estados financieros de la asociada.
Al aplicar el método de la participación, el inversor utilizará los estados financieros de la asociada en la misma fecha que los estados financieros del inversor a menos que resulte impracticable.
Transacciones del inversor con asociadas.
Si se contabiliza una asociada utilizando el método de la participación, el inversor eliminará las ganancias y pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones ascendentes (de la asociada al inversor)Si se contabiliza una asociadautilizando el método de la participación, el inversor eliminará las gananciasy pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones ascendentes (dela asociada al inversor)
Deterioro de valor.
Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor de una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe en libros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con la Sección 27 como un activo individualSi hay una indicación de que se ha deteriorado el valorde una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe enlibros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con laSección 27 como un activo individual
Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor de una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe en libros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con laSección 27 como un activo individual
Plusvalía implícita y ajustes del valor razonable.
En el momento de la adquisición de la inversión en una asociada, un inversor contabilizará cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa) entre el costo de adquisición y la participación del inversor en los valoresrazonables de los activos identificables
Derechos de voto potenciales
Aunque se tienen en cuenta los derechos de voto potenciales al decidir si se existe influencia significativa, un inversor medirá su participación en los resultados de la asociada y su participación
Distribuciones y otros ajustes al importe en libros.
Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión.
Discontinuación del método de la participación.
Un inversor dejará de aplicar el método de la participación a partir de la fecha en que cese de tener una influencia significativa.
Si un inversor pierde influencia significativa por motivos distintos de una disposición parcial de su inversión, considerará el importe en libros de la inversión en esa fecha como una nueva base de costo
Si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada como resultado de una disposición completa o parcial de su inversión, dará de baja en cuentas a la asociada y reconocerá en los resultados la diferencia entre, por una parte
Si la asociada pasa a ser una subsidiaria o un negocio conjunto, el inversor volverá medir la participación en el patrimonio.
Un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de cotización publicado mediante el modelo del valor razonable
Un inversor medirá sus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las que hay un precio de cotización publicado al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.