La nulidad puede ser absoluta o relativa, dependiendo de si el defecto en el acto es esencial o no. La nulidad absoluta implica que el acto no puede ser confirmado ni subsanado, mientras que la relativa permite una posible convalidación con el tiempo.
Definición
Cuando hablamos de la oratoria estamos hablando del arte de la palabra, de cómo una persona es capaz de transmitir un mensaje hablando, comunicando a un público, a un grupo de personas o un individuo. La clave está en la capacidad del emisor para convencer a un receptor.
Discurso
Partes del discurso
Conclusión
Desarrollo
Introducción
Saludo
Definición
Es un término que refiere a tendencias de elaboración de un mensaje mediante recursos expresivos y diversas estrategias
Convalidación de la Nulidad
Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
Declaración de la Nulidad
En ambas clases de nulidades se destruyen los efectos provisionales por medio de la sentencia que declara la nulidad, es decir, siempre será menester intentar en un juicio la acción u oponer la excepción de nulidad para que haya sentencia que declare que el acto es nulo por virtud de ella y se destruyan tos efectos provisionales que se hubieren realizado.
Saneamiento de la Nulidad
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afectado, cómo los afecta y propondrá la solución.
Efectos de la Nulidad
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio.
Tipos de Nulidad
Nulidad Relativa.
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
Nulidad Absoluta.
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial.