por John Tinoco 3 anos atrás
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a) En el caso de las faltas leves: La decisión será tomada por el Coordinador o Director de programa. b) En el caso de las faltas graves: La decisión será tomada por el Coordinador o Director de programa previa aprobación de Rectoría. c) En el caso de las faltas gravísimas: La decisión será tomada por la vicerrectoría académica previa aprobación de Rectoría.
a).Apertura de la investigación disciplinaría: El director o Coordinador de Programa enviará citación, con tres (3) días de antelación a la fecha de realización de la diligencia de descargos, al involucrado, señalando la presunta falta objeto de investigación, para que se presente a rendir sus descargos y solicite y exhiba las pruebas que tenga en su poder, en la fecha y hora indicada.