por edier castaño 4 anos atrás
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está contemplada por los artículos 641 y 642 del E.T.
Rentas no laborales
las que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas.
Rentas de Capital
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos,regalías.
Rentas de trabajo
Salarios,Comisiones, prestaciones sociales, viáticos,Honorarios.