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por Jesus Calderon García 3 anos atrás

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Organigrama

En el contexto del derecho de sucesiones, se aborda el usufructo del cónyuge supérstite, que incluye el derecho de habitación vitalicia. Este derecho asegura que el cónyuge sobreviviente no quede sin un lugar donde vivir, y es de carácter vitalicio, personal, gratuito, real e intransferible.

Organigrama

DERECHO DE SUCESIONES

DERECHO DE USUFRUCTO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ART. 732°)

EXTINCIÓN
Muerte
Renuncia o
Concubinato.
Por nuevo matrimonio
PATRIMONIO
Según el art. 488.
SUSPENSIÓN Y READQUISICIÓN
El Cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación
Si, Se extingue el arrendamiento
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Gozar de las acciones reales como copropietario
Gozar de las acciones posesorias y defenderse contra ellas.
Le Permite al conyugue arrendar la habitación.
Percibir para sí la renta
Mediante orden judicial.

DERECHO DE HABITACIÓN VITALICIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE (ART. 731°)

Debe Impedir que el cónyuge supérstite quede sin habitación.
Tipificación

Según el art 731

Naturaleza Jurídica

Intransferible

Personal

Vitalicio

Gratuito

Es Real.

El Derecho de sucesiones debe cumplir
Una Función económica

LEGITIMA DEL CONYUGUE (ART. 730°)

Los bienes propios y la mitad de los bienes y derechos.
La otra mitad es ajena a la herencia del causante
Forman parte de la masa hereditaria y
En el régimen de sociedad de gananciales
Se deberán hacer dos liquidaciones separadas

La sucesoria

La sociedad de gananciales