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por Interrapidicimo rincon de santafe 3 anos atrás

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Organigrama arbol

El derecho de petición permite a cualquier persona, sin importar su edad, dirigirse a las autoridades para solicitar información o plantear inquietudes de interés general o particular.

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Derecho de petición

¿Ante quien se presenta el derecho de petición?

El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado.
Las peticiones en interés general o particular deberán ser contestadas por las autoridades en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de las mismas. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Las autoridades tienen el deber de hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades.

¿Presentar un derecho de petición tiene costo?

No. La ley claramente manifiesta que el derecho de petición es gratuito, de manera que ninguna entidad puede exigir pago alguno por recibir el derecho de petición.
no caigas en mentiras ni en estafas es gratis

Este derecho incluye también la posibilidad de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos. La petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. En tal caso la decisión negativa será siempre motivada. Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, y el incumplimiento por parte del funcionario dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

PRESENTADO POR: WILSON ALEJANDRO SOGAMOSO MESA ID:601549 Y GUILLERMO ENRIQUE ROMERO ARRIETA ID: 653463

¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?

Toda persona puede hacer una petición a las autoridades sin importar que se trate de menores de edad.
Al respecto dice el inciso primero del artículo 13 de la ley 1437: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.»

Cuando la norma habla de toda persona no está haciendo distinción ni discriminación alguna.

Leyes y normas que regulan el derecho de petición

El derecho de petición es un derecho consagrado en la misma constitución nacional que en su artículo 23 señala:
El artículo 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿Qué es el derecho de petición?

el derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.
Las peticiones verbales se atenderán en el Centro de Interacción Ciudadana de la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del horario establecido por la Entidad en los días laborables, sin perjuicio de que por circunstancias especiales y cuando se estime conveniente, se modifiquen los horarios de atención al público.
PETICIONES VERBALES