ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA.
Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ARÍCULO 266 C.P. REGISTRADOR NACIONAL.
ELEGIDO POR POR PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO.
REALIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES, DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REGISTRO DE LA VIDA CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS.
LLEVAR EL CENSO NACIONAL ELECTORAL.
ADOPTAR Y ATENDER LAS POLÍTICAS DE REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA.
RESPONDER LAS SOLICITUDES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
ASIGNAR EL NUMERO UNICO DE IDENTIFICACICÓN NACIONAL.
EXPEDIR COPIAS DEL REGISTRO CIVIL.
DIRIGIR Y ORGANIZAR EL PROCESO ELECTORAL.
PROTEGER EL DERECHO AL SUFRAGIO.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 264 C.P.
9 MIEMBROS.
ELEGIDOS POR EL CONGRESO EN PLENO
PERIODO DE 4 AÑOS.
ARTÍCULO 265 C.P.
REGULARÁ
CONTROLARÁ
VIGILARÁ
INSPECCIONARÁ
PERFECCIONAR EL PROCESO Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA ASÍ LAS VOTACIONES SEAN TRANSPARENTES.
ARTÍCULO 120 C.P: "(..)Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.
SE ENCARNGA DE: