En la era moderna, el Derecho ha experimentado una transformación significativa debido a varios factores clave. La internacionalización es una tendencia crucial, integrando normas supranacionales en los sistemas legales de los Estados sin necesidad de homologación individual.
Por el último, el siglo xlx se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontrados ya en el siglo anterior.
Constitucionalismo y codificación
Una quinta fase la constituye el largo período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico.
Derecho común
El cuarto momento se centra cronológicamente entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de diferenciación jurídica.
Periodo de diferenciación jurídica
La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo (siglos V a VIII), etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias.
Derecho visigodo
Un segundo período (desde el siglo III a.C. hasta el V d.C.) lo constituye la época romanizadora, fase transcendental cuyos efectos, salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera más o menos sensible hasta nuestros días.
Época romanizadora
Un primer período viene constituido por el conocimiento de los derechos primitivos, es decir, anteriores a la romanización jurídica, sobre los cuales no es posible sentar conclusiones ni numerosas ni definitivas.
Conocimiento de los derechos primitivos
Evolución del derecho: etapas
El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos.
ORIGEN DEL DERECHO
La jurisprudencia.
Los principios generales del Derecho.
La costumbre.
La ley.
El Derecho nace de lo que se denomina fuentes del Derecho y que son:
Históricamente, el nacimiento de la norma jurídica se produce como imposición de quien ejerce el poder. Esta postura se suaviza en períodos históricos posteriores hasta llegar a sistemas como el occidental vigente en el que las leyes surgen mediatamente del pueblo a través de la elección que éste hace de los miembros del Poder legislativo.
El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada.
El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
El nacimiento del Derecho es de naturaleza controvertida, escindiéndose en dos posturas:
TENDENCIAS
Esta segunda característica necesariamente ha sido acogida por el nuevo siglo, porque no es tan solo propia del Derecho, sino que pertenece a todas las actividades, tanto de los Estados, como de los particulares en el mundo informático en el cual vivimos. Podemos incluso corregir nuestro planteamiento señalando que, más que tendencia del Derecho es, una de las características fundamentales de nuestra época.
La informatización se refuerza altamente con la Propiedad Industrial (a través de las patentes) y con el Derecho de Autor (mediante el software), por cuanto los mismos constituyen la tutela necesaria de los inventores y, en general, de los creadores intelectuales que, a través de la protección de los Derechos Inmateriales, se sienten seguros frente al plagio y el desconocimiento de sus creaciones.
En efecto, esta tendencia ha llegado a incidir sobre conceptos que se consideran como dogmas del Derecho, como lo es el principio de soberanía, entendido como un poder no vinculado a ningún otro, que permite al Estado dictarse sus propias reglas y permanecer ausente de todo yugo o sujeción frente a terceros. La internacionalización está presente también en la proliferación de tratados multilaterales destinados a imponer a los signatarios, iguales modalidades de actuación en materias específicas: son las llamadas normas comunes; “códigos o Leyes Tipo” y convenios de unificación legislativa.
La segunda tendencia que aparece en la apertura del siglo es la tecnificación, cuya mayor manifestación está en su informatización, en la cual, la influencia de la cibernética en las relaciones interpersonales son de tal naturaleza que ya puede hablarse de la Informática Jurídica como medio de transmisión del conocimiento normativo.
Es indudable que la parte más intensa del proceso de internacionalización se ha detenido y ello se revela recientemente en los acontecimientos de la Unión Europea, en la cual uno de sus socios fundamentales (Gran Bretaña) está en retirada.
Lo anterior alude al hecho de que, la norma supranacional, se incorpora al Derecho de los Estados integrados, sin necesidad de que ello sea homologado por una disposición aprobatoria de cada una de dichas entidades. La internacionalización implica así la fusión de los sistemas, lo cual exige el abandono de modelos considerados hasta entonces, como absolutos.
Por lo que atañe a la internacionalización, con tal término se alude a la uniformidad que trata de otorgarse a las instituciones que operan en diferentes países, cuya armónica regulación se requiere para afianzar vínculos integracionistas, en los cuales, para los Estados que los integran, por encima de su legislación interna, rige una norma supranacional que, penetra automáticamente en su ordenamiento.
Los rasgos predominantes que el Derecho nos ofrecía en los umbrales del siglo XXI, estaban constituidos por la influencia sobre el mismo de los siguientes procesos: la internacionalización; la tecnificación; la desformalización y la privatización. Vamos a hablar por ahora de los dos primeros.
las tendencias fundamentales de la evolución del Derecho en estos tiempos, esta con fines de prepararnos para atender a los cambios que, necesariamente, se debían producir.