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por FERNANDO GUERRERO 1 ano atrás

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Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes se otorga cuando una persona fallece sin haberse pensionado, pero deja el derecho a la pensión a favor de sus sobrevivientes. Este beneficio puede ser reclamado por el cónyuge, hijos menores o estudiantes, padres dependientes económicamente, o hermanos inválidos.

Pensión de sobrevivientes

Pensión de sobrevivientes

se da cuando la persona que fallece no se había pensionado, pero dejó causado el derecho a la pensión, y ese derecho será reconocido en cabeza de quien le sobrevive.

Requisitos del Trámite
ara el afiliado fallecido deberá reunir cincuenta (50) semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento

En caso que el trámite lo realicen hijos menores de 18 años del afiliado o pensionado fallecido, presentar:

Registro civil de nacimiento original Copia de tarjeta de identidad cuando son mayores de 7 años

En caso que el trámite lo realicen hijos del afiliado o pensionado con edades entre los 18 y 25 años, presentar:

Copia de registro civil de nacimiento original Manifestación escrita de incapacidad (original), para laborar en razón de estudio. Fotocopia del certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes. Nota: certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la institución educativa.

En caso que el trámite lo realice el cónyuge del afiliado o pensionado fallecido, presentar

opia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses. Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso que el trámite lo realice el compañero permanente del afiliado o pensionado fallecido, presentar

Declaración de convivencia original. Nota: manifestación escrita de convivencia del compañero (a) permanente. Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.

En caso que el trámite lo realice un hijo inválido del afiliado o pensionado, presentar:

Registro civil de nacimiento original . Dictamen original de pérdida de capacidad laboral. La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%. Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad. Manifestación de dependencia económica cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad (original)

En caso que el trámite lo realice un hermano inválido del afiliado o pensionado, presentar:

Dictamen original de pérdida de capacidad laboral. Nota: La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%. Constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad. Original de manifestación de dependencia económica con el causante. Copia de partida eclesiástica de bautismo. del causante y solicitante. Nota: hasta el 15 de Junio de 1938 ó copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses. Copia del documento de identificación del solicitante.

En caso que el ciudadano solicite que sea notificado por correo electrónico, presentar:

Formulario de Autorización o revocatoria notificación por correo electrónico , en caso de realizar el trámite de manera presencial, descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

En caso que el ciudadano cuente en su historia laboral con tiempos públicos no cotizados a Colpensiones, presentar

Certificación electrónica o carta de aceptación de tiempos laborados_CETIL (origina). Nota: en el evento de fallecimiento de los afiliados cuyos aportes hayan sido realizados en una caja o fondo diferente al ISS o COLPENSIONES.

Formato solicitud de prestaciones económicas.

Formato información EPS

Declaración de no pensión

Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado

Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

SE OBTIENE POR;
(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos,

b) padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado

c) hermanos inválidos si dependían económicamente del causante