por valeria moreno 6 anos atrás
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La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada, por cuanto de esta forma se evita el llamado JUICIO DE BANQUILLO, mediante el cual la simple publicidad del caso, puede llevar a enjuiciar al imputado solo en base a la opinión pública
QUIENES PUEDEN APREHENDER AL FLAGRANTE?
Recordar que el investigado o imputado solo puede ser aprehendido mediante orden judicial, solicitada por el FMP y debidamente justificada. El encontrado en flagrante delito en cambio puede ser aprehendido por cualquier autoridad policial y cualquier particular, (vide supra, artículo 248).
En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. El juez oirá al imputado y dictará la decisión que corresponda.
El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación.
El FMP solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario.