Integrantes: - Sara Cristina Sánchez Balvin. - Liliana Patricia Montoya Gómez. - Laura Daniela Marchena Tobón
Procedimientos circustanciales
Problema Jurídico
Decisión
Para la Corte Constitucional el legislador, al establecer las reglas sobre no prejudicialidad y preferencia de las normas sobre insolvencia, no atentó contra el principio de igualdad en la protección de los bienes y derechos de los acreedores que habiendo adelantado una acción patrimonial con anterioridad, se ven equiparados a los demás acreedores, y sometidos a las reglas del proceso concursal de su deudor. Esto por cuanto el trato paritario entre los acreedores de un deudor en trámite de insolvencia, resulta adecuado a las exigencias de los artículos 2 y 13 de la Carta Política, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Vista la demanda y los escritos de intervención, el problema jurídico que debe resolver la Corte Constitucional en esta oportunidad es si: ¿el legislador vulneró los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores que habiendo adelantado un proceso judicial para lograr el pago de los créditos o las garantías sobre los mismos, se ven sometidos a las reglas del proceso de insolvencia de su deudor en idénticas condiciones que los demás acreedores?
NO PREJUDICIALIDAD Y PREVALENCIA NORMATIVA EN REGIMEN DE INSOLVENCIA-Juicio de igualdad/FUERO DE ATRACCION Y CONDICION PARITARIA DE ACREEDORES “PAR CONDITIO CREDITORUM”-Jurisprudencia constitucional/FUERO DE ATRACCION
Sentencia C-0016 de 2018
Hechos
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Pedro Vicente Parra Hende demanda la expresión “(…) cualquiera sea su naturaleza” contenida en el Artículo 7 de la Ley 1116 de 2006 y el numeral 13 del Artículo 50 de la misma norma, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El demandante sostiene que las normas acusadas vulneran (i) el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y (ii) los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política
Regimen de insolvencia Ley 1116 de 2006
Reorganización
Finalidad: -Protección del crédito. -Recuperación y conservación de la empresa viable.
Ambito de aplicación: Siempre y cuando no tenga un régimen principal. Personas naturales, comerciantes a prevención y jurídicos no exclusivos. El régimen de INSOLVENCIA de la ley 1116 de 2007 es RESIDUAL y ESPECIAL (Art 126)
Excluidos: Regimen especial Art 3
¿Qué es? Mecanismo preventivo que pretende presentar empresas viables y normalizar sus relaciones mediante redistribución operacional, administrativa de activos o pasivos.
Legitimación
Por incapacidad de pago inminente.
Por cesación de pagos.
Competencia
Juez Civil del Circuito
Art 6 de la ley 1116 de 2006
SIC
Art 3 y 6 en armonía de la Ley 1116 de 2006. con el Art 116 C.P
Procedimiento
Prelación de créditos: - 1° Clase. - 2° Calse. - 3° Clase. - 4° Clase. - 5° Clase.
No se incorpora: - Verbales (art 25). - Proceso de restitución (Art 22).
1.Presentación solicitud. 2.Evaluación de solicitud. 3.Aceptación/ Rechazo.
Si incumple: Liquidación.
Caracteristicas
- Jurisdiccional. - Única instancia. - No opera prejudicialidad. - No hay cobro individual. -Sui generis. - Divide obligaciones en el tiempo.
Principios
- Universalidad. - Igualdad. - Eficiencia. - Información. - Negociabilidad. -Reprocidad. -Gobernabilidad.
Finalidad
Recuperación y conservación de la empresa viable.
Protección del crédito
Decretos reglamentarios
-DUR 1074 de 2015. - Decreto 962 de 2009. - Decreto 1038 de 2009. -Decreto 1270 de 2009. - Decreto 1730 de 2009. - Decreto 1749 de 2011. - Decreto 991 de 2018.
Leyes complementarias
- Ley 1429 de 2010. - Ley 964 de 2005. - Ley 1564 de 2012. -Ley 1676 de 2013.