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por Laura Marchena Tobón 2 anos atrás

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Procedimientos circustanciales

La Ley 1116 de 2006 establece un régimen de insolvencia que busca proteger el crédito y asegurar la recuperación y conservación de empresas viables. Este mecanismo preventivo tiene como objetivo normalizar las relaciones de las empresas a través de la redistribución de activos y pasivos, y se rige por principios como la universalidad, igualdad, eficiencia, información, negociabilidad, reciprocidad y gobernabilidad.

Procedimientos circustanciales

Integrantes: - Sara Cristina Sánchez Balvin. - Liliana Patricia Montoya Gómez. - Laura Daniela Marchena Tobón

Procedimientos circustanciales

Problema Jurídico

Decisión
Para la Corte Constitucional el legislador, al establecer las reglas sobre no prejudicialidad y preferencia de las normas sobre insolvencia, no atentó contra el principio de igualdad en la protección de los bienes y derechos de los acreedores que habiendo adelantado una acción patrimonial con anterioridad, se ven equiparados a los demás acreedores, y sometidos a las reglas del proceso concursal de su deudor. Esto por cuanto el trato paritario entre los acreedores de un deudor en trámite de insolvencia, resulta adecuado a las exigencias de los artículos 2 y 13 de la Carta Política, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Vista la demanda y los escritos de intervención, el problema jurídico que debe resolver la Corte Constitucional en esta oportunidad es si: ¿el legislador vulneró los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores que habiendo adelantado un proceso judicial para lograr el pago de los créditos o las garantías sobre los mismos, se ven sometidos a las reglas del proceso de insolvencia de su deudor en idénticas condiciones que los demás acreedores?

NO PREJUDICIALIDAD Y PREVALENCIA NORMATIVA EN REGIMEN DE INSOLVENCIA-Juicio de igualdad/FUERO DE ATRACCION Y CONDICION PARITARIA DE ACREEDORES “PAR CONDITIO CREDITORUM”-Jurisprudencia constitucional/FUERO DE ATRACCION

Sentencia C-0016 de 2018

Hechos
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Pedro Vicente Parra Hende demanda la expresión “(…) cualquiera sea su naturaleza” contenida en el Artículo 7 de la Ley 1116 de 2006 y el numeral 13 del Artículo 50 de la misma norma, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El demandante sostiene que las normas acusadas vulneran (i) el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y (ii) los artículos 2, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política

Regimen de insolvencia Ley 1116 de 2006

Reorganización
Finalidad: -Protección del crédito. -Recuperación y conservación de la empresa viable.
Ambito de aplicación: Siempre y cuando no tenga un régimen principal. Personas naturales, comerciantes a prevención y jurídicos no exclusivos. El régimen de INSOLVENCIA de la ley 1116 de 2007 es RESIDUAL y ESPECIAL (Art 126)

Excluidos: Regimen especial Art 3

¿Qué es? Mecanismo preventivo que pretende presentar empresas viables y normalizar sus relaciones mediante redistribución operacional, administrativa de activos o pasivos.

Legitimación

Por incapacidad de pago inminente.

Por cesación de pagos.

Competencia

Juez Civil del Circuito

Art 6 de la ley 1116 de 2006

SIC

Art 3 y 6 en armonía de la Ley 1116 de 2006. con el Art 116 C.P

Procedimiento

Prelación de créditos: - 1° Clase. - 2° Calse. - 3° Clase. - 4° Clase. - 5° Clase.

No se incorpora: - Verbales (art 25). - Proceso de restitución (Art 22).

1.Presentación solicitud. 2.Evaluación de solicitud. 3.Aceptación/ Rechazo.

Si incumple: Liquidación.

Caracteristicas

- Jurisdiccional. - Única instancia. - No opera prejudicialidad. - No hay cobro individual. -Sui generis. - Divide obligaciones en el tiempo.

Principios

- Universalidad. - Igualdad. - Eficiencia. - Información. - Negociabilidad. -Reprocidad. -Gobernabilidad.

Finalidad

Recuperación y conservación de la empresa viable.

Protección del crédito

Decretos reglamentarios
-DUR 1074 de 2015. - Decreto 962 de 2009. - Decreto 1038 de 2009. -Decreto 1270 de 2009. - Decreto 1730 de 2009. - Decreto 1749 de 2011. - Decreto 991 de 2018.
Leyes complementarias
- Ley 1429 de 2010. - Ley 964 de 2005. - Ley 1564 de 2012. -Ley 1676 de 2013.