PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo
En el contexto de los procesos legales relacionados con la posesión, se busca la restitución de la posesión o la cesación de actos perturbatorios. Estos procesos están bajo la competencia de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito, y se basan en el valor catastral del inmueble en cuestión.
Además, se pueden ejercer estas acciones posesorias:
Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina
Denuncia de obra nueva
POSESIÓN
Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación
Artículo 762 del Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño
PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo
Legimitación: Poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador
Trámite: Proceso Verbal
Medidas cautelares previstas en el artículo 590 y el numeral 3 del art. 377 CGP
Cuantía
Valor Catastral del Inmueble
Competencia
Está en cabeza de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble