por MA BELÉN CABRERA CEPEDA 3 anos atrás
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Los delitos y las contravenciones de tránsito son, como he manifestado, conductas diferentes con resultados diferentes, es por esta realidad que de igual forma no pueden ser juzgadas bajo un mismo procedimiento, es necesario entender que los delitos de tránsito pueden ser juzgados mediante el procedimiento directo, o el procedimiento ordinario, el procedimiento abreviado, que son procedimientos penales en los cuales fiscalía realiza investigaciones y en base a los elementos de convicción recabados acusa al infractor, en contraste en materia de contravenciones, no existe investigación de fiscalía por cuanto lo que se pretende en este caso es impugnar una sanción impuesta por una supuesta violación a las normas de tránsito, por consiguiente, fiscalía no puede investigar los vestigios de estas violaciones por cuanto los mismos no existen, es necesario entonces utilizar un procedimiento especial para el juzgamiento de estas contravenciones. Para este fin, el artículo 644 establece la procedencia del procedimiento expedito para contravenciones de tránsito en los siguientes términos: ?Inicio del procedimiento.- Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Este procedimiento establece tres aspectos principales del proceso de citación notificación juzgamiento y sanción de contravenciones de tránsito; el primero es el derecho a impugnar la boleta de citación, como he manifestado fiscalía no interviene directamente como titular de la acción penal en las contravenciones de tránsito, sino que el procedimiento inicia directamente con una sanción, es decir, la boleta contravenciones emitida por el agente de tránsito. El segundo paso consiste en la impugnación de dicha boleta dentro de los tres días término que dispone la ley, para consecuentemente realizar la audiencia de procedimiento expedito en la cual se resolverá ratificar el estado de inocencia del citado o condenarlo al pago de la multa y a la reducción de puntos de la licencia como lo manda la Ley. Dentro de esta audiencia se presentarán todas las pruebas de las que el presunto infractor se crea asistido, y se receptará el testimonio del agente de Tránsito, elementos indispensables para que el juzgador tome su resolución con respecto a la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del citado. Entonces el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito se constituye en una herramienta para garantizar la celeridad procesal al mismo tiempo que permite respetar el derecho a la defensa y el debido proceso que debe primar siempre en los procesos penales
Art. 392.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. 2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce
Art. 391.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. 2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección
Art. 390.- Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. 2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
Art. 389.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. 2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.
Art. 388.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir: 1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes,pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. 2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
Art. 387.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir: 1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
Art. 386.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. 2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. etc
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