Categorias: Todos - remuneración - contrato - constitución - administración

por dar mondragon 3 anos atrás

503

REGIMEN LABORAL DEFINICION Y DIFERENCIAS.

En el ámbito laboral se distinguen dos principales regímenes: el del sector público y el del sector privado. El régimen laboral del sector público implica un conjunto de funciones y actividades esenciales que realizan los empleados públicos, reguladas por diversas leyes y decretos que establecen compensaciones según la antigüedad y responsabilidades del servidor.

REGIMEN LABORAL DEFINICION Y DIFERENCIAS.

REGIMEN LABORAL DEFINICION Y DIFERENCIAS.

Es el conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la Administración Pública realizadas por los empleados públicos.

QUE DEBEMOS TOMAR EN CUENTA PARA AFILIARNOS AL SISTEMA PENSIONARIO

La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que pueda realizar a lo largo de su vida laboral.

DECRETO 728

señala las situaciones en las que puede recurrirse a la contratación modal, así pues se indica que los contratos de este tipo pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa,
las reglas que prohíben los despidos arbitrarios (negándoles efectos o atribuyéndoles determinadas consecuencias indemnizatorias)
trabajador va a dar su fuerza de trabajo y el empleador va a dar una remuneración por dicha fuerza de trabajo
ambos se comprometen a hacerse prestaciones recíprocas.
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume que existe un contrato de trabajo.
a partir de la Constitución Política de 1993
también conocido como ley de productividad y competitividad laboral

QUE ES

es el conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la Administración Pública realizadas por los empleados públicos.

EL REGIMEN LABORAL EN PERU

En el Perú, el régimen laboral general es aquel en el cual los trabajadores que son contratados gozan de los siguientes derechos:

LEY DECRETO 726

En caso se extinga el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.
Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes: a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable. b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE c. Ingreso por condiciones especiales. d. Ingreso por situaciones específicas.
Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Las bonificaciones, son conceptos de pago que se encuentran asociados a la antigüedad en el servicio, carga familiar y las responsabilidades asumidas durante la Carrera Administrativa
asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas.
TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones

CUANDO SE EXTINGUE EL VINCULO LABORAL

POR DISPSICION DE LA LEY
LA INVALIDEZ
Fallecimiento
Renuncia del trabajador, con un aviso de anticipación de 30 días, salvo pacto en contrario.
el mutuo disenso