por edna caicedo 1 ano atrás
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h) Oportunidad:
Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora.
g) Impugnación:
Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
f) Proporcionalidad:
Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
e) Motivación de la decisión:
El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese.
d) Valoración integral de las pruebas y descargos:
Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
c) Presunción de inocencia:
Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción.
b) Contradicción:
El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
a) Publicidad:
Todo proceso de sanción debe ser informado al aprendiz desde el principio que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
c) Cancelación de la matrícula.
Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causas que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves, una vez firme la sanción debe entregar de manera inmediata el carne institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
b) Condicionamiento de la matrícula:
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.
a) Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz.
3. Plan de mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.
2. Plan de Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
1. Llamado de atención verbal:
el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
5. Confesión de la(s) falta(s).
4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.
3. Antecedentes del Aprendiz.
2. Grado de participación del Aprendiz.
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
-Leves. - Graves, o - Gravísimas.
g) Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
f) Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
e) La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.
d) Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.
c) La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
b) Comete la falta para ocultar otra.
a) Reincide en la comisión de las faltas.
* las faltas académicas están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento; incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones , incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho que sean de índole académica.
Las faltas disciplinarias están relacionadas con el comportamiento del aprendiz, la falta se configura cuando el aprendiz incurre con su actuación en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.