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por karol daniela saavedra 1 ano atrás

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RESIDENCIA EFECTOS TRIBUTARIOS

En el contexto fiscal colombiano, la residencia se define por una serie de condiciones específicas que determinan si una persona natural es considerada residente a efectos tributarios.

RESIDENCIA EFECTOS TRIBUTARIOS

CONDICIONES

ES DECIR

PERSONAS NATURALES

RESIDENCIA EFECTOS TRIBUTARIOS

SER NACIONALES PERIODO O AÑO GRAVABLE

Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.

Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.

El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.

RESINCEIA PARA EFCETOS FISCALES

Se considera residente en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones.
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos

Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano

Que para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales nacionales, el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario estableció, entre otros, que debe tenerse en cuenta la fuente de los ingresos, el lugar de administración de los bienes o la ubicación de los activos

ELABORADO POR : Karol Daniela Saavedra ID: 723568, Jhon Jairo Marín ID: 714610, Laura Melisa Valderrama ID: 727829, Yesika Caicedo ID: 720858

NO SERAN RESIDENTES FISCALES

No serán residentes fiscales los que cumplan con algunos de los literales del numeral 3.
Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno Nacional como paraíso fiscal, con las siguientes condiciones:

1.Que el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos anuales, tenga jurisdicción donde este domiciliado. 2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Que su conyugue o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el pais.

RESIDENTES

P.N que acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
MEDIANTE
Deberán hacerlo Ante la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales

Certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el pías o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.