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por Roxana Mendez Morelo 5 anos atrás

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Resolucion 1401 de mayo de 2007

En el ámbito laboral, la investigación de accidentes e incidentes es un proceso riguroso diseñado para identificar y organizar las causas y situaciones que llevaron a su ocurrencia.

Resolucion 1401 de mayo de 2007

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).nte

Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.

Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Resolucion 1401 de mayo de 2007

se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

CAPITULO III Disposiciones finales
El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución. La cual será revisada y dirá las acciones a implementar en 15 días hábiles en caso de que el accidente será mortal esta se deberá dar en máximo 10 días. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley1295 de 1994
CAPITULO II Informe de investigación
El documento que contenga toda la información sobre lo sucedido deberá tener todos los códigos de informe de accidente de trabajo establecidos en la Resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, la cual deberá ser muy detallada. Deberá contener un relato detallado de accidente o incidente, versión de los testigos, causa exacta del accidente, enumerar las medidas de prevención que tomara la empresa para evitar que se repita.
Capitulo 1 Generalidades
Artículo 8°. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo

Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria

Artículo 7°. Equipo investigador

Debe conformar tener un equipo de trabajo para realizar las investigaciones el cual debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato y el supervisor o vigía ocupacional.

Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes

conformar equipo de investigación de accidentes, investigar todos los accidentes e incidentes y adoptar metodología y formato, registrar de forma veraz, crear medidas de prevención y crear indicadores de seguimiento.

Artículo 6°. Metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo

La metodología para investigar el accidente o incidente que utilice el a portante, será de acuerdo a su necesidad y actividad económica y que pueda cumplir con obligaciones legales.

Artículo 5°. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.

dar asesoría a sus afiliados, desarrollar metodologías para las investigaciones, remitir los formatos para aprobación a la dirección general de riesgos profesionales de ministerio de protección social, dar formato a los aportantes, capacitándolo continuamente a su equipo de salud ocupacional, realizar seguimiento y remitir informe semestral.

Artículo 2°. Objeto

Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Artículo 3°. Definiciones
Articulo 1. Campos de Aplicacion

La presente resolución esta aplicable para todo tipo de trabajador, con el objetivo de establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.