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por Katerine Viveros 2 anos atrás

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RESOLUCIÓN 2013 de 1986 COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se dedica a promover y supervisar las normas de salud ocupacional en las empresas, diferenciándose de otros organismos que gestionan las relaciones laborales, personales o sindicales.

RESOLUCIÓN 2013 de 1986
COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 2013 de 1986 COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

El Comité debe designar un Presidente y un Secretario.

Funciones Secretario
1.Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas

2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Funciones Presidente
1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales ellos se ventilan en otros organismos y están sujetas a reglamentación distinta.

Compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes

1000 a más trabajadores
4 Representantes
De 500 a 999 trabajadores
3 Representantes
De 50 a 499 trabajadores
2 Representantes
De 10 a 49 trabajadores
1 Representante

Funciones Comité

A. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
B. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

D. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

E. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

F. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

G. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control

Tener en cuenta que:

Artículo 7
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Articulo 6
Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
Articulo 5
El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.