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por Cristina Cante Botero 6 anos atrás

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y LEGAL

En el ámbito laboral, es esencial que los supervisores aseguren un ambiente seguro y saludable para los trabajadores, permitiéndoles regresar a sus hogares en las mismas condiciones en las que llegaron.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y LEGAL

SUPERVISOR O COORDINADOR OPERATIVO EN CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL.

CRISTINA CANTE BOTERO

1.128.470.370

OBLIGACIÓN: Garantizar a quien está desarrollando actividades por su instrucción, condiciones de salud y seguridad de tal calidad, que le permitan el retorno a su hogar en las mismas condiciones en que llego a desarrollarlas.

Responsabilidad Penal: Omisión de sus responsabilidades frente al cuidado de la salud e integridad física del trabajador. La debe asumir el trabajador que cometió el acto configurado como delito.

CULPA:Por negligencia, imprudencia o impericia.
Imprudencia: Supervisor actúa sin la cautela, es decir sin valorar las consecuencias del acto que realiza de acuerdo a su experiencia.
Impericia: Supervisor con insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o experiencia para realizar un oficio o labor.
Negligencia: Supervisor deja de realizar una conducta a la que jurídicamente está obligado o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar un daño que aunque no se quería se produce.
DOLO: Supervisor conoce de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización; conoce el hecho punible y quiere su realización

Cristina Cante Botero

cc. 1.128.470.370

Dolo de propósito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño.
DOLO DE ÍMPETU: El ejemplo es el de un trabajador que reiteradamente maltratado, responde con sus instrumentos de trabajo, en su sitio de trabajo haciendo daño.
Dolo de peligro: Es el ejemplo del trabajador con representación patronal que pone una bomba en las instalaciones y además de que daña las instalaciones lesiona a sus compañeros.
Dolo de lesión: Es el caso en el que se ordena poner en funcionamiento una máquina que el supervisor sabe no está funcionando correctamente, pero se logra parar la máquina a tiempo.
Dolo Indirecto:Cuando la intención era dañar a un trabajador determinado, y en el accidente se lesiona o muere otro.
Dolo directo: Hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.