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por yessica martinez 7 anos atrás

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revosoria fiscal

En Colombia, diversas normativas establecen la obligatoriedad de contar con un revisor fiscal para ciertas entidades y sociedades comerciales. La Ley 43 de 1990 y el Artículo 203 del Código de Comercio son claves en este contexto, especificando la necesidad de un revisor fiscal basado en los ingresos y activos brutos de las sociedades al 31 de diciembre del año anterior.

revosoria fiscal

OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL

Ley 43 de 1990

todas las sociedades comerciales, si sus INGRESOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 3000 SMMLV
todas las sociedades comerciales, si sus ACTIVOS brutos a 31 de dic. del año anterior son = o > a 5000 SMMLV

Otras Entidades

Propiedades Horizontales Mixtas o Comerciales:
La Ley 675 de 2001 en el artículo 56 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto, tienen la obligación de nombrar un revisor fiscal, que sea Contador Público Titulado con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores
Fondos Mutuos de Inversión
El Decreto 2514 de 1987 establece la obligación de tener revisor fiscal en los Fondos Mutuos de Inversión y que dicha figura sea ejercida por un contador público.
Fondos Ganaderos
El artículo 16 de la Ley 363 de 1997 establece que el control financiero y contable de los Fondos Ganaderos debe ser ejercido por un Revisor Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea General de Accionistas por un período de dos (2) años.
Empresas Comunitarias
El artículo 28 del Decreto 561 de 1989 dispone que en las Empresas Comunitarias el control interno estará a cargo de un fiscal; sin embargo, cuando dos terceras partes de los socios lo consideren necesario, dicha función podrá ser ejercida por un Revisor Fiscal.
Cámaras de Comercio
A través del artículo 23 del Decreto 898 de 2002 se dispuso que éstas deben tener un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General por un período de dos años, con la opción de ser reelegido para períodos sucesivos.
Cajas de Compensación Familiar
La Ley 21 de 1982 en el artículo 48 señala que en todas las Cajas de Compensación Familiar debe ser nombrado el Revisor Fiscal junto con el suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea General
Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común
El artículo 3 del Decreto 1529 de 1990 establece que la Revisoría Fiscal en las mismas, debe ser ejercida por un Contador Público titulado.
Asociaciones Gremiales Agropecuarias
El artículo 29 del Decreto 829 de 1984 dispone que la dirección, administración y vigilancia de estas asociaciones estará a cargo de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva, y la Revisoría Fiscal.

artículo 20 de la Ley 45 de 1990

Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera
Entidades destinadas a Casas de Cambio
Sociedades Comisionistas de Bolsa
Fondos de Garantías de Instituciones Financieras
Sociedades de Capitalización
Compañías de Seguros
Compañías Especializadas de Ahorro y Crédito
Compañías de Financiamiento
Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
Sociedades Fiduciarias
Corporaciones Financieras, de Ahorro y Vivienda
Bancos

Actualidad

uienes tengan activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 e ingresos brutos de $2.068.365.000. Estos valores deben corresponder al 31 de diciembre de 2016.

Resolución No. 0041 emitida el 21 de febrero de 2000

Entidades del sector real vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria
REQUISITO: sus activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan a quinientos (500) SMMLV

EJEMPLO

Sociedades de Economia Mixta

Sifue constituida como sociedad por acciones, si así lo solicitan los socios que no hagan parte de la administración de la sociedad y siempre que sus aportes sean iguales o superen al veinte por ciento (20%) del capital total
ejemplo

Art. 203 código de comercio

Deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones

Subtema

Las sucursales de compañías extranjeras,

Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Circular Conjunta No. 122 SNS No. 036 JCC

se estableció la obligatoriedad de la figura del Revisor Fiscal en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud
En general, todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud
Las Empresas Solidarias de Salud – ESS
Las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS
Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.