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por ANDREA VALLEJO 2 anos atrás

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ROL DE PAGOS

La reducción de la jornada laboral emergente puede aplicarse por un año, con posibilidad de renovación una sola vez por el mismo periodo, y solo en casos de fuerza mayor o fortuitos justificados por el empleador.

ROL DE PAGOS

ROL DE PAGOS

Art. 21.- Goce de vacaciones.

Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Reducción emergente de jornada de trabajo

Las empresas que se acojan a la reducción están prohibidas de realizar distribución de dividendos y de disminuir su capital. Los dividendos deberán ser reinvertidos mediante aumento de capital.
La reducción podrá aplicarse por un año, renovable una sola vez por el mismo periodo
La jornada laboral podrá reducirse hasta un máximo del 50% y la remuneración deberá pagarse en proporción a las horas de trabajo siempre que no sea menor al 55% de la remuneración que estaba vigente previo a la reducción
La reducción emergente de jornada contemplada en la Ley Humanitaria se podrá realizar solamente por eventos de fuerza mayor o caso fortuito justificados por el empleador.

Beneficios sociales

Décimo Cuarto sueldo
1 sueldo basico
Trabajadores de la Sierra y Oriente

El 15 de agosto del 2021

Trabajadores de la costa y Galápagos

El 15 de marzo del 2021

Décimo tercer sueldo
Es un beneficio social de ley vigente desde 1962

Suma todas las remuneraciones que has recibido: sueldo mensual, comisiones, horas extra u otros pagos permanentes. Divide para 12 el valor total que obtengas de la suma anterior. El resultado es el décimo tercer sueldo que te corresponde recibir este año.

Tienes la posibilidad de escoger si quieres que el pago sea acumulativo o fraccionado

Incluye el sueldo que recibes mensualmente, comisiones, horas extras y cualquier pago adicional que recibiste de tu empleador, durante el período del 01 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del presente año.

Corresponde por ley a la doceava parte de lo que te ha pagado tu empleador durante todo el año. Incluso si trabajaste menos de 12 meses, tienes el derecho de recibir el valor proporcional al tiempo que colaboraste bajo relación de dependencia.

Vacaciones Anuales
En Ecuador las vacaciones, son un derecho que merece el empleado como descanso, además debe ser remunerado

Cálculo de las Vacaciones

La manera para emplear el cálculo de las vacaciones en Ecuador, es dividir el salario recibido a través del año que duro laborando entre 24,que representa los días laborados en el periodo.

Fondo de Reserva
Para calcular el pago del fondo es sencillo, únicamente se debe multiplicar el sueldo que percibe mensual por 8,33% y el resultado será dividido entre 100 y allí tienes lo que cancelan por tu beneficio.
Este es un beneficio que los trabajadores gozan luego de tener 12 meses de labor; en el mes 13 tiene derecho de recibir el pago del fondo, que equivale al 8,33% de remuneración contribuida al IESS y es un pago que se da mensualmente junto con la remuneración.
Horas Extras y Suplementarias
Para realizar el cálculo de la hora extra, debemos conocer la hora de trabajo, en jornada diurna se multiplica por 1,50 y en la nocturna por 2; el resultado es el valor de la hora extraordinaria. En la hora suplementaria se multiplica la hora de trabajo por 1,5 sin importar la jornada.
Horas extra

Son aquellas donde el trabajador externamente labora fuera de los días establecidos, es decir entre sábados y domingos comprendidos en cualquier turno.

Hora suplementaria

Es la hora fuera del tiempo de trabajo del empleado, la cual según la ley ecuatoriana indica que deben ser 160 horas al mes, 40 semanales y 8 al día

Cálculo de la Seguridad Social
Para su cálculo se suma el salario mensual del trabajador, luego debe ser multiplicada por 0,0945 (que representa el 9,45%), el resultado se sustrae del salario mensual del empleado. Luego el empleador tiene que enviar dichos montos el 15 de cada mes como máximo.

Sistema sumamente importante

Se registran todos los valores a pagar y deducciones a los trabajadores de la empresa

Art. 1.- Objeto

El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general
Colaboradores de la microempresa
Operarios de artesanías
Trabajador o trabajadora remunerada del hogar
Trabajadores de maquila
Trabajadores agrícolas
Trabajadores de la pequeña industria

Art. 20.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada
No podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente
Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción

Art. 19.- Contrato especial emergente

Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado.
El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo

Art. 18.- Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.- Las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos serán las siguientes

En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, será obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador
Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos
Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.

Art. 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo Los trabajadores y empleadores podrán

Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, lo dará a conocer a la Fiscalía General del Estado para las investigaciones y acciones correspondientes.
Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores
De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador
Deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.
El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores.
Los acuerdos no podrán afectar el salario básico.
Modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

Art. 4.- Del salario básico unificado para el año 2021

Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales