por nelson javier castañeda 6 anos atrás
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Si no se han consignado los valores correspondientes a las cesantías y no ha habido consignación oportuna, la indemnización moratoria ocasionada por ello, será pagadera solo hasta el momento en que se termina la relación laboral, pues lo que ella persigue es sancionar al empleador que no ha consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, el valor de la cesantía correspondiente al año o fracción del anterior, liquidada a 31 de diciembre, con el equivalente a un salario diario, desde el 15 de febrero, pero de ninguna manera más allá del fenecimiento del vínculo laboral.
Es necesario demostrar la mala fe del empleador al momento de no realizar el pago oportuno de la liquidación.
Cuando el empleador tarda en pagar el monto de la liquidación de su trabajador, es decir salario y prestaciones, está obligado a asumir el pago de una sanción correspondiente al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses, es decir, 720 días. Si superados los 24 meses el empleador aún no ha realizado el pago, empezarán a correr intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones correspondientes a la tasa máxima de créditos de libre asignación indicados por la Superintendencia Financiera.
las deudas de tipo especial, el juez tiene la potestad para ordenar el embargo de las prestaciones sociales que se vayan causando a favor del trabajador.
El pagador debe consignar a la cuenta del juzgado que ordenó el embargo, en las fechas estipuladas y notificarle al juez las consignaciones; para ello, debe todos los meses hacer un escrito informando sobre la retención y consignación, anexando una copia del recibo de consignación y conservando copia de esto.
2. Deudas especiales Son generadas por el incumplimiento de la obligación legal de proporcionar los alimentos a quien se deba, por ejemplo, con los hijos menores de edad, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos; además, cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento. Para estos casos, el monto a embargar puede ser hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al smmlv.
1. Deudas generales Nacen por incumplimiento de obligaciones del trabajador. Por ejemplo, por el no pago de un producto adquirido con una entidad financiera, una letra de cambio o un cheque sin fondos, por un daño, un pagaré, entre otros. El juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el smmlv, atendiendo a la disposición legal de la embargabilidad del salario mínimo.
alimento, habitación, vestuario, primas extralegales, vacaciones extralegales (más de los 15 días obligatorios), regalos o participación ocasional de utilidades