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por nelson javier castañeda 6 anos atrás

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Salario

La remuneración que percibe un trabajador, ya sea en dinero o especie, incluye diversos componentes como primas, bonificaciones y comisiones. Esta compensación es fundamental para el sustento del trabajador y su familia.

Salario

Clases de deudas

SALARIO COMÚN

Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

SANCIÓN DE MORA POR PAGO
Los trabajadores dependen únicamente del salario que devengan, con el que a su vez dan sustento a su núcleo familiar. Por tanto, incurrir en la mora del pago no solo vulnera derechos laborales; también afecta el mínimo vital, dado que tal incumplimiento lo posiciona en una situación crítica con relación a su subsistencia.

Si no se han consignado los valores correspondientes a las cesantías y no ha habido consignación oportuna, la indemnización moratoria ocasionada por ello, será pagadera solo hasta el momento en que se termina la relación laboral, pues lo que ella persigue es sancionar al empleador que no ha consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, el valor de la cesantía correspondiente al año o fracción del anterior, liquidada a 31 de diciembre, con el equivalente a un salario diario, desde el 15 de febrero, pero de ninguna manera más allá del fenecimiento del vínculo laboral.

Es necesario demostrar la mala fe del empleador al momento de no realizar el pago oportuno de la liquidación.

Cuando el empleador tarda en pagar el monto de la liquidación de su trabajador, es decir salario y prestaciones, está obligado a asumir el pago de una sanción correspondiente al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses, es decir, 720 días. Si superados los 24 meses el empleador aún no ha realizado el pago, empezarán a correr intereses moratorios sobre los saldos adeudados en salarios y prestaciones correspondientes a la tasa máxima de créditos de libre asignación indicados por la Superintendencia Financiera.

Embargo de pensión
constituyen retenciones legales que se ejecutan a fin de cubrir una obligación expresa, sin desconocer que estas retenciones tienen límites de acuerdo con la naturaleza de la obligación, a acreedores con protección como por alimentos y los acreedores de cooperativas.
Embargos del salario
La única persona en Colombia que puede ordenar un embargo de salarios es un juez de la República, puede ser un juez de familia, civil, penal, laboral o administrativo.

las deudas de tipo especial, el juez tiene la potestad para ordenar el embargo de las prestaciones sociales que se vayan causando a favor del trabajador.

El pagador debe consignar a la cuenta del juzgado que ordenó el embargo, en las fechas estipuladas y notificarle al juez las consignaciones; para ello, debe todos los meses hacer un escrito informando sobre la retención y consignación, anexando una copia del recibo de consignación y conservando copia de esto.

Los embargos constituyen retenciones legales que ejecuta un empleador sobre el salario del trabajador, a fin de cubrir una obligación expresa

2. Deudas especiales Son generadas por el incumplimiento de la obligación legal de proporcionar los alimentos a quien se deba, por ejemplo, con los hijos menores de edad, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos; además, cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento. Para estos casos, el monto a embargar puede ser hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al smmlv.

1. Deudas generales Nacen por incumplimiento de obligaciones del trabajador. Por ejemplo, por el no pago de un producto adquirido con una entidad financiera, una letra de cambio o un cheque sin fondos, por un daño, un pagaré, entre otros. El juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el smmlv, atendiendo a la disposición legal de la embargabilidad del salario mínimo.

Incremento para trabajadores
Es un ajuste o incremento ocurre de manera obligatoria para aquellos trabajadores que ostentan una remuneración con base en el salario mínimo. Sin embargo, para los que se establecen por encima del mínimo, es a discreción de lo que las partes acuerden en el contrato, a través de convención colectiva o laudo arbitral y se aplica a trabajadores de todos los sectores
Pagos que no constituyen salario
Son aquellos valores que, por regla general, son pagados no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para poder desempeñar sus funciones tales como son los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y similares, los auxilios habituales u ocasionales , bien sea en dinero o especie.

alimento, habitación, vestuario, primas extralegales, vacaciones extralegales (más de los 15 días obligatorios), regalos o participación ocasional de utilidades

un verdadero “obsequio” que da el empleador a su trabajador, pues no está comprometido a darlo si no quiere o no puede, sin que exista una periodicidad en particular.
Pagos
Puede ser tanto en dinero como en especie. En el segundo caso, debe cumplirse con dos reglas: • Para los que perciben un salario mínimo, no pueden recibir en dinero en efectivo, menos del 70%. • Para los que perciben más de un salario mínimo, deben recibir mínimo en dinero en efectivo el 50% del salario acordado.
Es cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero sino en otros bienes materiales como alimentación, habitación y vestido (fuera del obligatorio).
Pago que acuerdan el empleador y el trabajador incluyendo la carga prestacional o de seguridad social.