El concepto del impuesto sobre las ventas se centra en la obligación tributaria y sus componentes. La obligación tributaria sustancial surge cuando se cumplen los presupuestos legales que generan el impuesto, y su objetivo es el pago del tributo.
CONCEPTO UNIFICADO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AÑO 2003 JUNIO 19
hecho generador del impuesto sobre las ventas
Elemento espacia
Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la
ley en el espacio.
Estatuto mixto
Estatuto real
Estatuto personal
Elemento temporal
El Impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque cada hecho generador que se realice se genera el
impuesto. Los artículos 429 a 436 señalan los momentos en los cuales se entiende realizado el hecho generador y surge
como consecuencia la obligación de registrar contablemente la operación y el impuesto.
Elemento subjetivo
El Estatuto Tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas en los artículos 420 lit.
d), 437, 438, 441 a 446, 468-2, parágrafo y 468-3. Al tema se refiere el Decreto 522 de 2003, artículo 1º.
Elemento objetivo o material
Es el hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento
objetivo consiste en la venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto
contempla el artículo 421 del Estatuto Tributario
hecho generador en la prestación de servicios
Aspecto espacial: Los servicios, como principio general, se consideran prestados en la sede del prestador del servicio, independientemente del lugar en que se ejecute la actividad o labor contratada
Los de carga y descarga, transbordo y almacenaje
Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos
Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación
Clasificacion de los servicios: Hasta la expedición de la Ley 6 de 1992, artículo 25, la legislación en materia de impuesto sobre las ventas relacionaba
en forma precisa los servicios que se encontraban sujetos a gravamen.
Servicios exentos
Servicios excluidos
Servicios Gravados
Definicion de servicio: Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho.
Una contraprestación en dinero o en especie
Ausencia de vínculo o dependencia laboral.
La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad.
La prestación de una obligación de hacer
obligacion tributaria y sus elementos
Caracteristicas del impuesto sobre las ventas: El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea,
y de régimen general.
- Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación.
- Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda
tributaria es la nación.
Obligacion tributaria sustancial: se origina al realizarse el presupuesto o los
presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo
Elmentos de la obligacion tributaria sustancial: Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto.
Nocion: relacion juridica tributaria, es el pago del tributo con deberes y obigaciones de manera formal que tienen ciertos elementos a cargo.
Obligacion tributaria formal: consiste en
obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con
existencia jurídica propia a, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria
sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos.
juegos de suerte y azar
Hecho generaor
Mediante el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 115 de la Ley 788 de 2002, se
establece como nuevo hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de
suerte y azar con excepción de las loterías.