por Roberto Alcides Ramos Guerra 3 anos atrás
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El término para la publicación de las leyes será de quince días hábiles.
Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación.
Basado en la Constitución de la República y en aspectos discutidos en la clase de la Asignatura de Legislación Empresarial I.
Proyecto resulta Constitucional: el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley.
Decreto entra en vigencia, por lo tanto, se convierte en Ley de la República.
Si el Proyecto surge Inconstitucional quedará DESAPROBADO: Proyecto no ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses.
La Asamblea lo resolverá según crea conveniente, con el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos.
El Presidente de la República al revisar analíticamente el proyecto de Ley, podrá expresar su conformidad firmando los dos ejemplares.
Devolución con observaciones de parte del Honorable Presidente de la República.
En caso de veto presidencial, lo devolverá a la Asamblea, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo.
Se deben puntualizar las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.
Si no encontrare objeción alguna, devolverá uno a la Asamblea, dejará el otro en su archivo y lo publicará como Ley.
El Órgano encargado de publicar la Ley será el Diario Oficial de la Republica.
La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales.
Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
El Parlamento Centroamericano. En materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano.