por Oscar Aguirre 3 anos atrás
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El numero de parlamentarios los define la Constitución de La Republica en el Articulo 157,cada departamento de Guatemala ,constituye un distrito electoral , eligiendo como mínimo un Diputado .Elgiendo uno mas por cada 80 mil habitantes de cada distrito , al numero total se le suma la cuarta parte que se elige en el Listado Nacional , se define segun el ultimo censo Nacional antes de las elecciones.
El articulo 55 de las reformas a la Ley Electoral , modifica el 205 de la actual ley , con esta el numero de Diputados subió a 160, sin oportunidad de seguir creciendo en el futuro'.