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por Oscar Aguirre 3 anos atrás

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Sistema Politico y Ley Electoral.

En Guatemala, la Constitución define el número de diputados que representan a cada departamento, estableciendo un mínimo y ajustando según la población. La ley electoral ha sido reformada para limitar el número de diputados a 160.

Sistema Politico y Ley    Electoral.

Sistema Politico y Ley Electoral.

Poder.

Cuando se convierte en politico, alude al estado.
Nuimero de Diputados.

El numero de parlamentarios los define la Constitución de La Republica en el Articulo 157,cada departamento de Guatemala ,constituye un distrito electoral , eligiendo como mínimo un Diputado .Elgiendo uno mas por cada 80 mil habitantes de cada distrito , al numero total se le suma la cuarta parte que se elige en el Listado Nacional , se define segun el ultimo censo Nacional antes de las elecciones.

El articulo 55 de las reformas a la Ley Electoral , modifica el 205 de la actual ley , con esta el numero de Diputados subió a 160, sin oportunidad de seguir creciendo en el futuro'.

Derecho.

Remite todo lo que se refiera a legislar.

Estado.

Se refiere al sistema de instituciones publicas .

Politica.

Como instrumento se refiere a las acciones o actividades vinculadas a la toma de decisiones , desde le Sistema Político mas que métodos establecidos y aceptados por la sociedad .

Lo Politico.

Tribuna Supremo Electoral.
Fue creado para ser el responsable de normar , todo lo relativo al ejercicio los derechos de los ciudadanos ,organizaciones políticas ,el ejercicio de los derechos políticos , la organización y funcionamiento de las autoridades Electorales.
Lo político se ejerce a travez de las representaciones o partidos políticos dentro de lo que se conoce como Sistema Político.

Partidos Politicos.

Lo Partidos Políticos se deviden de acuerdo según el espectro político tradicional ,formando tres grupos ;Izquierda, Centro y Derecha.Regidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos , decreto 185 de la Asamblea Nacional Constituyente .
El regimen electoral según el articulo 233, establece el regimen político electoral , a travez de la libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas .