Nuestro Código de Comercio
en relación a ésta Sociedades
se encuentras desfasado, con ausencia de reglamentación sobre diversos aspectos.
Reformar el Código de Comercio,
sería adecuado para ajustar las funciones y
responsabilidades de las organizaciones societarias
Establecer disposiciones legales aplicables
a las Sociedades Irregulares, con respecto
a su Personalidad Jurídica
Regular las Sociedades Unipersonales
Generaría un mayor y mejor
aprovechamiento de las
Sociedades Mercantiles de Capital
Dentro de dicha conformación
se pueden presentar irregularidades
como:
Posteriori; donde aunque la Sociedad
quedó inscrita en el Registro Mercantil
el Acta Constitutiva presentó irregularidades
en algun acto legal propio. (Con Personalidad Jurídica).
A priori; puesto que nunca
se insertó el Acta Constitutiva ante el
Registro Mercantil. (Sin Personalidad
Jurídica)
En cuanto a su disolución:
Ninguna puede disolverse
con la adquisición de todas
las acciones por un sólo socio
Las Sociedades de un solo socio;
nuestro ordenamiento jurídico
prevé ésta fígura en virtud de que los
socios vendan ó cedan sus acciones, más
no como una forma de constitución.
En las Sociedades de Responsabilidad
Límitada, salvo convenio en el contrato
puede disolverse por muerte o quiebra
de algún socio
Para su conformación
es necesario emplear los
siguientes órganos:
Los Comisarios; personas
designadas por la Asamblea General
las cuales se encargan de vigilar e
inspeccionar las operaciones de la
sociedad.
Los Administradores; llevan el
pulso de la sociedad, con el fin
de que la misma cumpla su
objeto social (Artículo 311 del
Código de Comercio).
La Gerencia de Riesgo;
la cual previene o repara
los daños, con el fin de garantizar
la conservación de activos y generación
de beneficios en la empresa.
La Asamblea; sinónimo de
expresión, abarca la toma de
decisiones. Sus facultades son
intransferibles.
SOCIEDADES DE CAPITAL EN VENEZUELA
Aquellas en las cuales las obligaciones
están garantizadas por un capital determinado, y en la que los socios no están obligados sino por el monto de sus acciones
Entre las cuales se destacan dos notas especiales:
- Las Sociedades Anónimas
- Las Sociedades de Responsabilidad Límitada
Sociedad de Responsabilidad Límitada;
la cual está formada por un grupo de accionistas que unen parte de su capital personal al capital social de la empresa, con el pago de las acciones que suscribieron al inicio de la sociedad. (Artículo 213 del Código de Comercio)
Sociedad Anónima; cuyas acciones
están relativamente distribuidas entre
un número considerable de accionistas.
(Artículo 214 del Código de Comercio)