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por Alejandra Cristancho 9 anos atrás

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SOCIEDADES DERECHO

La aparición del Derecho de la Informática y las Tecnologías de la Información ha marcado un hito en la evolución de las normativas legales, abordando temas cruciales como los delitos informáticos y la protección de datos.

SOCIEDADES DERECHO

REFERENCIAS

Recursos Electrónicos:

http://es.slideshare.net/yezii93/derecho-preclasico http://unneesquina.blogspot.com/2008/04/etapas-de-la-historia-fuentes-del.html http://www.apuntes.eu/derecho/etapa-preclasica-del-derecho-romano/ http://www.monografias.com/trabajos41/derecho-romano/derecho-romano2.shtml http://www.academia.edu/4387819/INTRODUCCI%C3%93N_HIST%C3%93RICA_AL_DERECHO_ROMANO http://www.monografias.com/trabajos41/derecho-romano/derecho-romano2.shtml http://historiadelderechoucne.blogspot.com/2012/06/tema-iv-la-edad-media-el-derecho.html http://html.rincondelvago.com/el-derecho-en-la-edad-media.html https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano http://www.dederuc.es/wp-content/uploads/2012/09/1parte-romano-1.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_liberal http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/formas_de_estado.htm http://historiaybiografias.com/francesa/

SAGAÓN INFANTE, Raquel. Historia de la abogacia.

CUENA BOY, Francisco. Historia e Instituciones de Derecho Romano. Apuntes Universidad de Cantabria.

CHAVIRA VILLAGOMEZ, Ricardo. Introcucción histórica al Derecho Romano. 1ª edición.

Sociedad y Derecho Alejandra Cristancho Margaret Peralta

¿Cómo piensa que será el ejercicio de su profesión en un futuro no mayor a 10 años?

Establecimiento de la Oralidad?
El ejercicio de la profesión estará dirigido a ramos específicos en virtud de la expansión de las TIC: Propiedad Intelectual, Derecho Comercial, Derecho Internacional, entre otros.

II. Periodo Clásico Principado (27A.C-284 A.C)

Principado
Con la llegada del Principado, desaparecen los comicios, aunque igualmente ya habían ido perdiendo vigencia a lo largo de la Republica. La actividad legislativa de los comicios fue reemplazada por el Senado y se constituyo un cuerpo designado a dedo por cada Emperador. Durante el Principado, el Emperador formulaba una oratio al Senado y este le daba fuerza legislativa mediante un senadoconsulto. Gayo decía: "Senadoconsulto es lo que el Senado manda y establece; tiene fuerza de ley, por mas que para algunos la cuestión ha sido controvertida…" y Ulpiano lo confirma, "…no se duda que el Senado puede crear Derecho…
Nacen las constituciones imperiales que son las diversas formas que utilizaron los principes para hacer conocer su voluntad normativa que se convertia en ley de obligatorio cuplimiento: Edicta, Decreta, rescripta y mandata.
(Augusto) otorga a algunos Juristas la autorización para dar respuestas a preguntas de cualquier persona sobre casos concretos. Entonces podemos decir que a partir de Augusto hubo dos clases de Juristas: aquellos que gozaban del ius publice respondedi ex autoritate principis, y los que no habían sido distinguidos con esa facultad.
Durante este periodo se consolida la utilizacion de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.
Durante esta estapa jurisprudencial alcanzo su maximo esplendor, Jurisprudencia debe entenderse por la ctividad desarrollada porlos jurisnas, no porlos jueces.
A partir de la constitucion de caracalla todos los habitantes de romanos recibieron la ciudadania y por ende alcanzados por el derecho romano

III. Periodo Pre-Clasico (367A.C-27 A.C)

RES-PUBLICA
Ius civile

Existian 3 clases de edictos: El edictor perpetuo y el Edicto repentino.

Para aplicar este derecho el pretor fue l unico organo jurisdiccional y sus desciones eran inepelables. Por ende se convierten estos edictos en una fuente importante de Derecho.

Ius Honorarium

Derecho creado por el pretor encargado de administrar justicia, mediaste la publicaion de edictos para regular situaciones nuevas no impuestas en el.

Ius Gentium

Cuatro fuentes foerecho, la Lex, el plebicyo, el senadoconultum y el Ius gentium.

Surge un conjunto de normas sencillas no formalistas basadas en el sentido comun y de apicabilidad a todos sin distincion de su nacionalidad. hablamos del Ius Gentium.

Originariamente en Roma, los extranjeros carecian de derechos.

I. Periodo Arcaico o Quiritario (753 A.C-540 A.C

"Ley de las XII tablas"
Pontífices Romanos

Primeros Juristas: Su interpretación jurisprudencial es considerada como fuente principal del derecho romano.

Concepto de "OBLIGATIO": Acreedor y Deudor. "Legis Actiones": Se disminuye la posibilidad del abuso de los patricios a los plebeyos.
*Ley promulgada entre los años 451 y 450 A.C como consecuencia de la presión política ejercida por la plebe. *Inclusión de los plebeyos.
"Mores Maiorum" Costumbre
*Costumbres de los antepasados. *Lo que es justo según los mayores. *Derecho primitivo no escrito.
Ius: Normas Procedentes del Mores Maiorum.

Ius Quiritium

Civilización
Principales caracteristicas como: el ritualismo, la relativa astraccion, innovacion estructurada y el verbalismo
Origen de las Civitas=Ciudadanía. Ciudadanos=Quirites (patricios). Plebeyos= No ciudadanos-Súbditos. (Revolución Plebeya). Gobierno_ Asamblea de los Paters: Jefes de gentes.
Tercera Civilización: Tribus Gentilicias: Tities (Sabinos), Ramues (Latinos), Luceres (Estrucos).
Segunda Civilización: "GENTES"
Primera Civilización: "FAMILIAE" Paterfamilias: Jefe Varón-Jefe Político.

VIII. Sociedad de la Información

Estado social y democrático de derecho

*Actividad estatal realizada en el marco de la constitución y la ley. *La acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones dignas de vida, contrarrestando las desigualdades sociales existentes y ofreciendo a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. *El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos.
Los fundamentos del Estado social y democrático de derecho en Colombia son: El Principio del Respeto por la dignidad humana El principio del trabajo El principio de la solidaridad El principio de la prevalencia del interés general

VII. Epoca Contemporanea

Estado de Bienestar
CARACTERISTICAS

Prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

Combinación especial de la democracia, el bienestar social y el capitalismo.

Estado Social
Constitucionalismo Social-Igualdad Social

Protesta Obrera

Participación democrática, control vertical de los órganos de poder, y control social de la economía.

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.

Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

Estado Liberal
*Nace como reacción al poder absoluto del príncipe. *Garantiza los derechos de los ciudadanos. *Se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley. *División de las funciones del Estado. *Reconocimiento de derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
Derecho Natural VS Derecho Positivo
*Despoja a los Estados de las anarquías medievales. *Se concretan: La Declaración de los Derechos del Hombre en Francia, el Bill de los Derechos de Inglaterra y la Constitución en los Estados Unidos.

La razón escrita es la ley.

Revoluciones
Revolución Industrial

Durante este periodo se vivió el mayor conjunto de transformaciones económicas, tecnológicas y sociales de la historia de la humanidad. Fue el paso de una economía rural basada fundamentalmente en la agricultura y el comercio a una economía de carácter urbano, industrializada y mecanizada.

Derecho Laboral

Aparición del Derecho Laboral como consecuencia de los abusos de la Revolución Industrial.

Factory Act 1878: Ningún niño menor de 12 años puede ser empleado. Hasta los 10 años la educación es obligatoria. Jóvenes de 10 a 14 años sólo pueden trabajar media jornada. Las mujeres no pueden trabajar más de 56 horas por semana.

Factory Act 1850: Niños y mujeres sólo puden trabajar de 6 a.m. a 6 p.m. Todo el trabajo termina el sábado a las 2 p. m. Los accidentes durante jornada de trabajo deben ser investigados

Factory Act 1833: Los niños de 14 a 18 años no pueden trabajar más de 12 horas diarias incluyendo una hora de almuerzo. Los niños menores de nueve no pueden trabajar. Menores de 18 tienen prohibido trabajar de noche.

Nacimiento de nuevos grupos o clases sociales encabezadas por el proletariado —los trabajadores industriales y campesinos pobres— y la burguesía, dueña de los medios de producción y poseedora de la mayor parte de la renta y el capital.

Revolución Francesa

CONSECUENCIAS

*Eliminación de los privilegios de la nobleza, se les obligó a pagar impuestos y se eliminó el diezmo a la Iglesia. *Se dicta la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, esta proclama se transformó en la síntesis de las ideas revolucionarias, basadas en tres banderas: igualdad, fraternidad y libertad. *Se destruyó el sistema feudal. * Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta y surge la creación de una República de corte liberal.

CAUSAS

a- La economía del país estaba arruinada. b- Los nobles consecuentemente sufrían dramas financieros. c- El clero no recibía el diezmo por parte del pueblo. d- La burguesía quería acceder a cargos públicos. e- Los campesinos estaban cansados del poder feudal.

VI. Edad Media (453-1453)

Compilación de Justiniano
Codificación del derecho.
La mas importante recopilación del derecho romano.
Sistema Feudal
Institución de Derecho Publico y Privado
*Valores principales: El hombre y la tierra. *Cadena de dependencia mediante el cual el noble de menor rango servia a uno de rango superior y así sucesivamente hasta llegar al Rey quien era el Señor de todos los Vasallos.
Obligaciones de ayuda y consejo

Consejo: Servirle al Señor como Juez.

Justicia Arbitraria e Irracional

Ordalías- Juicio de Dios

Las ordalías consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado".

Ayuda: Servicio Militar

*Búsqueda de seguridad:Señor feudal-Protegía/Vasallos-Protegidos *Contrato solemne-Vasallaje. *Los Señores tenían derechos y privilegios mientras que los Vasallos tenían deberes y obligaciones.
Derecho Canónico
Preponderancia a la unidad de los cristianos como una gran sociedad dirigida por la Iglesia, el Estado venia a ser nada más el que cuidaba con celo los intereses de la Iglesia.

Asume temas distintos a la religión

*Asuntos de Familia. * Todo Asunto penal.

Confianza a la Palabra- Antecedente del Art. 1546 CC
Estado de Derecho
Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Convivencia Paralela

Professio Juris: Se obligaba a cada persona a declarar explícitamente, así como probar con toda claridad, cual era la ley suya por la cual debía regirse.

Sistema Personal de derecho: Cada persona se regia por la ley a la que pertenecía.