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por Johanna Varela H. 5 anos atrás

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Solución de conflictos

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son mecanismos utilizados para resolver disputas de manera pacífica fuera del ámbito judicial. En estos métodos, se priorizan la equidad y la conciencia, permitiendo que operadores de la comunidad administren justicia en asuntos que no contravienen el Estado Social de Derecho ni los Derechos Fundamentales.

Solución de conflictos

Solución de conflictos

MASC

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, son mecanismos establecidos por la comunidad o por la ley, para la solución pacífica de conflictos, fuera del escenario judicial. Hernández (pág.375)
HISTORIA DE LOS MASC EN LATINOAMÉRICA

Hoy en día se encuentran los MASC como parte de los planes educacionales y en los currículos obligatorios del nivel escolar y universitario en países como Argentina, México y Colombia. Hernández (pág. 384)

Al indagar sobre la aplicación de estas directivas y compromisos se encuentra que en la mayoría de los países existen leyes o reglamentos específicos referidos a alguna de las modalidades de MASC. Hernández (Pág.380)

MARCO JURÍDICO DE LOS MASC

La institucionalización de los MASC en los países de Latinoamérica buscaba superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial; se buscaba responder a la necesidad de poner fin a la congestión de los juzgados. Hernández (pág.392)

Fue en 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el Estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales. Hernández (pág.392)

En Colombia, los MASC se inician a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente más reconocido se encuentra en el Código de Procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento. Hernández (pág.392)

Los objetivos, más expuestos como argumentos gubernamentales, han sido la necesaria descongestión de los tribunales, la mayor celeridad en la resolución de las contiendas y el necesario mejoramiento del acceso a la justicia para las poblaciones. Hernández (pág.392)

En los últimos diez años, a 2010, se han realizado importantes reformas legales en muchos países de Latinoamérica. Hernández (Pág.380)

La conciliación La conciliación es una de las herramientas más usadas para la resolución de conflictos jurídicos, se lleva a cabo con la intervención de un tercero llamado Conciliador, el cual es el encargado de posibilitar el espacio para que las partes en conflicto construyan acuerdos satisfactorios que son consignados en un documento llamado Acta de Conciliación y tiene efectos jurídicos, a saber: presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Hernández (Pág.378-379)

Las partes de la conciliación

El arreglo directo. El acuerdo directo o negociación directa es un MASC a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro, sin la intervención de un tercero. Hernández (Pág.380-382)

La mediación Consiste en la intervención de un tercero quien a través del uso de estrategias de comunicación, principalmente ayuda a lograr una mejor comprensión de las situaciones conflictivas. Hernández (Pág.381)

El Conciliador. Tercero que ayuda a construir relaciones de paz entre las partes. Y quien tiene “la justicia en sus manos” y se la va a impartir a las partes por su actitud imparcial. Hernández (Pág.380)

El compareciente o demandado. Sujeto o representante citado a realizar acuerdos de equilibrio de partes en procesos civil, familia, policivo, competencias, y que en los escenarios propias del conflicto es quien ha sometido de manera “injusta” al otro que es visto como el victimario y que acude presionado ante “el rigor” de la ley. Hernández (Pág.380)

Solicitante o demandante. Persona que presenta una solicitud de conciliación. Hernández (Pág.380)

Arbitraje. Este MASC permite que las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible –que no han logrado llegar a un acuerdo consensual– otorguen a un tercero, llamado tribunal arbitral, el poder para tomar la decisión y resolver la desavenencia. Hernández (Pág.378)

Se reconocen tres clases de arbitraje:

Arbitraje en Derecho: es aquel ajustado a derecho que debe fundar su resolución en las normas legales y jurisprudencia vigentes. Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de confianza, donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al contexto de las partes en conflicto. Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos técnicos, profesionales y especializados de los árbitros que han sido nombrados de acuerdo a la materia en pleito (Escudero, 2007). Hernández (Pág.378)

En equidad significa que para la solución del conflicto se tienen en cuenta, principalmente, razones de igualdad y de conciencia, puede definirse como una modalidad de administración de justicia mediante la cual se faculta a operadores de la comunidad para que, a través de las estructuras normativas propias de ella, “actúen en aquellos asuntos que no se oponen al Estado Social de Derecho y a los Derechos Fundamentales”. Dentro de los MASC heterocompositivos encontramos la amigable composición y el arbitraje. Hernández (Pág.377)

Amigable componedor. Este es un mecanismo mediante el cual las partes envueltas en un conflicto intentan ponerle fin a la controversia con la ayuda de un tercero - llamado amigable componedor– el cual toma las decisiones que permitirán dar fin a la controversia. Hernández (Pág.377)

EL PSICÓLOGO JURÍDICO EN EL CAMPO DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

El psicólogo jurídico está llamado a ser el profesional idóneo para desempeñarse como mediador o conciliador, en cuanto posee diversas herramientas propias de la psicología que le permiten facilitar adecuados proceso de comunicación, en cuanto su capacidad empática, manejo de reacciones emocionales y capacidad de ponerse en el lugar del otro. Hernández (Pág.390)

Principales funciones

Crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. Resumiendo el resultado de un proceso de conciliación, no hay perdedores ni ganadores. Hernández (Pág.391)

Reconocer a las partes como sujetos con capacidad jurídica. La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código Civil Colombiano (art. 90), cuando la persona nace, cuando se separa completamente de su madre. Hernández (Pág.391)

El Tratamiento de la conducta delictiva

La respuesta de la justicia ante el delicuente

La justicia juvenil ante los menores infractores Los delicuentes juveniles han de responder frente al sistema de justicia de sus actos.

En el ámbito juvenil, la misión principal de todos los operadores del sistema se dirige a un propósito educativo o “reeducativo”, lo que significa que el castigo debe ser secundario frente a la actividad de enseñar para ser capaz de que el menor crezca como una persona plenamente responsable y socialmente competente.

Objetivos de intervención eficaz El modo con el que se intenta cambiar la conducta antisocial de los delincuentes depende de la forma en que se contempla, interpreta o explica esta conducta delictiva. López (Pág.220)

Principios de intervención eficaz

Algunos programas eficaces de intervención

Terapia Multisistémica (TMS)

Principios del tratamiento

9. Las intervenciones son diseñadas para promover la generalización del tratamiento y el manteniendo a largo plazo de los cambios terapéuticos. López (Pág.238)

8. La eficacia de la intervención se evalúa de forma continua desde múltiples perspectivas. López (Pág.238)

7. Están diseñadas para requerir un esfuerzo diario o semanal por parte de los miembros de la familia. López (Pág.238)

6. Las intervenciones deben adecuarse a las necesidades evolutivas del joven. López (Pág.238)

5. Se dirigen a secuencias de conductas, dentro y entre múltiples sistemas, que mantienen los problemas identificados. López (Pág.238)

4. Las intervenciones están enfocadas en el presente y orientadas a la acción; centrándose en problemas específicos y bien definidos.

3. La intervención está diseñada para potenciar la conducta responsable y minimizar la irresponsable entre los miembros de la familia. López (Pág.238)

2. Los contactos terapéuticos deben enfatizar lo positivo y utilizar fuerzas sistémicas como influencias para el cambio. Se trata de identificar factores y utilizarlos para facilitar la consecución de las metas del tratamiento. López (Pág.238)

1. Entender la relación entre la identificación de los problemas y su más amplio contexto sistémico. López (Pág.237)

Es un modelo de trabajo dirigido especialmente a jóvenes agresores violentos y crónicos cuyo objetivo es prevenir o atenuar la actividad delictiva como un medio para afectar favorablemente sus vidas, a sus familias y a sus comunidades. Toda intervención que desee ser eficaz deberá ser flexible, integradora y multifacética. López (Pág.236)

Atención individualizada: desarrolla planes de tratamiento individualizado que se utilizan para mejorar las debilidades familiares específicas de cada caso. López (Pág.237)

Tratamientos específicos: estrategias enfocadas en el presente y orientadas hacia la acción, incluyendo técnicas derivadas de la terapia de conducta y terapia cognitivo-conductual, pero todo dentro de un marco integrador y ecológico. López (Pág.237)

Modelo de preservación familiar: enfatiza la condición de que los servicios basados en el hogar y enfocados hacia la familia sean intensivos, con un tiempo limitado, pragmático y orientados hacia una meta principal: capacitar a los padres mediante el aprendizaje de las habilidades y recursos para dirigir las inevitables dificultades que surgen en la crianza de los adolescentes. López (Pág.236)

Integración de servicios: todo plan de intervención se desarrolla en colaboración con los mismos, e integra intervenciones dentro y entre la familia, los amigos, la escuela y los sistemas de la comunidad. López (Pág.236)

Modelo Teórico: consideran la conducta como el producto de interacciones recíprocas entre los individuos y los sistemas interconectados en los que ellos anidan. López (Pág.236)

El modelo socio-cognitivo del pensamiento pro social Consiste en que para un buen ajuste social es necesario saber enfrentarse con éxito a las situaciones problemáticas que puedan surgir en la interacción con otras personas. López (Pág.230)

Componentes del programa:

 Autocontrol.  Meta-Cognición.  Habilidades sociales.  Habilidades cognitivas de resolución de problemas interpersonales.  Pensamiento creativo o lateral.  Razonamiento Crítico.  Toma de perspectiva social.  Mejora de los valores.  Manejo emocional. López (Pág.232-233)

Modelo conceptual lógico Diferentes investigaciones han establecido que muchos programas eficaces no se basan en un modelo médico (el cual considera la delincuencia como algo parecido a una enfermedad) o en un modelo de disuasión (intimidación a través del castigo penal). Sino en una perspectiva cognitivo-conductual de la criminalidad. López (Pág.221)

Programación multifacética

Programas intensivos e íntegros Los programas han de estar altamente estructurados y durar un tiempo suficiente como para afectar la vida del sujeto de modo relevante. López (Pág.226)

Impactar en el pensamiento del joven delincuente La premisa más importante del modelo cognitivo radica en que la cognición del delincuente juega un papel importante en su conducta antisocial, de tal manera que una mejora en su funcionamiento cognitivo puede ser un factor esencial de rehabilitación. López (Pág.224)

Incorpora una variedad de técnicas en su estrategia de intervención • El análisis autorracional (enseñar a prestar atención y evaluar críticamente su propio pensamiento). • El autocontrol. • Solución de problemas. • Entrenamiento en habilidades sociales. • Control emocional. • Razonamiento crítico. • Desarrollo de valores • Habilidades de negociación. • Pensamiento creativo. López (Pág.223)

El establecimiento penitenciario: dificultades para intervenir Existe toda una problemática inherente a la propia institución, que he muchas ocasiones ha supuesto el argumento fundamental para la desesperanza o el escepticismo. López (Pág.215)

Falta de conexión con el exterior Estar privado de la libertad no significa necesariamente desvincularse por completo del entorno, máxime si la finalidad de la institución penitenciaria es la reinserción social. López (Pág.218)

Bajo nivel de formación Es deseable potenciar desde la institución una mejora educativa de talante socializador que no solo mantenga ocupados a sus destinatarios, sino que les dote herramientas educativas y culturales. López (Pág.218)

Desinformación Uno de los objetivos organizacionales más importantes y difíciles de conseguir es establecer canales de información fluidos y eficaces. López (Pág.217)

Insalubridad Las medidas de tipo sanitario no son suficientes; hay que mejorar la oferta de intervención para estos problemas tan especiales, fomentando hábitos de higiene y autocuidado y programas de promoción de la salud. López (Pág.217)

Violencia institucional Entendida como el conjunto de situaciones en las que se ejerce la fuerza. Esta violencia adopta múltiples formas: • Agresión Verbal. • Agresión Física. • Autolesiones. López (Pág.216)

Masificación Cualquier programa que se ponga en marcha está marcado, se quiera o no, por una permanente provisionalidad, haciendo que la dependencia respecto a las decisiones judiciales sea total. López (Pág.216)

Responsabilidad Cuando la ley actual insiste en que el joven infractor se haga responsable quiere significar que compete le a él hacer el esfuerzo por procurar vivir sin violar las normas sociales. López (Pág.211)

Facilitar el acto jurídico. En cuanto la acción es realizada por las partes con la voluntad de querer hacerlo y con el conocimiento claro y explícito de que el resultado de estas acciones tienen efectos de relevancia en el derecho y socialmente aceptado como las normas que rigen las relaciones del individuo con la sociedad. Hernández (Pág.391)

Procurar soluciones satisfactorias para ambas partes. Es dejar de ver el conflicto como algo propio de una de las partes o que cada uno tiene un pedazo del mismo, para pasar a verlo como algo propio de la relación que se construye en el encuentro de las partes. Pero con gran poder en el mantenimiento de la relación conflictiva. Hernández (Pág.391)

Promover fórmulas de acuerdo. El psicólogo jurídico, en el rol de auxiliar de “justicia”, procura ser un observador de la dinámica de la relación de las partes, para ofrecer alternativas de cambio que faciliten acuerdos, cambios en la relación, nuevas formas de comunicación, identificación de otros elementos que pueden ser parte de una manera menos visible pero con gran poder en el mantenimiento de la relación conflictiva. Hernández (Pág.391)

Facilitar el diálogo. El resultado de la relación ha sido logrado por las partes. Las partes han desarrollado una interrelación a través de un proceso de comunicación que dio origen a la relación y a las diferencias. Hernández (Pág.391)

Informar a las partes de las diversas alternativas que tienen para “gestionar” el conflicto. Hernández (Pág.390)

Clasificación de los MASC

Existen tres (3) grupos de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos:

Los MASC pueden ser en derecho o en equidad. El primero tiene en cuenta que la actuación se fundamenta principalmente en las reglas jurídicas que regulan el mecanismo alternativo de solución de conflictos, se rige de acuerdo con las normas y leyes del Estado (Ministerio del Interior y de Justicia, 2006). Hernández (Pág.376)

a. Según la participación de las personas en la solución. b. Según el marco jurídico en el que se rige, para el planteamiento de las alternativas de solución. c. Según el momento en el que se acude, durante los procesos judiciales. Hernández (Pág.376)