por Leydi Johana Ocampo Zapata 4 anos atrás
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En el derecho contemporáneo la delación y la aceptación forman parte del fenómeno sucesorio, que esta compuesto por apertura, delación, vocación y adquisición de la herencia. El término apertura y vocación no aparece en las fuentes romanas, que sólo utilizan los de delación y adquisición.
En la apertura de la sucesión intestada, la delación puede tener lugar en el momento de la muerte del causante o en un momento posterior, en caso de que el testamento sea nulo la delación tendrá lugar cuando se declare su ineficacia. A partir la Delación dependiendo si es heredero necesario o voluntario podrá aceptar o repudiar la herencia que se le ha ofrecido.
En el derecho justinianeo empezó a conocerse la transmisión de la delación, con el requisito de que no hubiera transcurrido un año desde la muerte del de cuius, con lo que la transmisión no era absoluta.
En el derecho romano clásico no existía la transmisión de la delación. Algunos autores opinan que el carácter personalísimo del título de heredero y la extra-patrimonialidad del concepto de herencia justifican la intransmisibilidad.
(delatio viene de defero=ofrecer) es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir la herencia. La delación es precisamente el título jurídico por el que una persona ocupa la situación jurídica del difunto. Ref. https://www.derechoromano.es/2011/12/delacion-de-la-herencia.html#:~:text=Delaci%C3%B3n%20(delatio%20viene%20de%20defero,la%20situaci%C3%B3n%20jur%C3%ADdica%20del%20difunto.
La delación, título personal que atribuye al llamado la facultad de adquirir la herencia mediante aceptación.
También llamados herederos extraños (heredes voluntari o extranei):
Cuando este tipo de herederos son llamados a la herencia (delación) tienen la posibilidad de aceptarla o no (adición). Podían aceptar la herencia mediante la creditio, o a través de la pro herede gestio, o nuda voluntate.
Apremio para aceptar
El pretor puede:
Es intransmisible, si muere sin haberla aceptado sus herederos no podrán aceptarla.
Justiniano: Regla limitada a un año a partir de que el heredero supo la delación.
Expresa por medio de un acto realizado en los bienes hereditarios. Manifiesta la voluntad del comportarse como heredero "pro herede gerere". (recoger la cosecha, pagar alguna deuda...)
Cretio: Declaración formal de aceptación.
Adquiere la herencia al momento de la delación.
“Automáticamente adquirían la herencia tras el fallecimiento del de cuius, sin necesidad de aceptación ni posibilidad de renuncia”
.
Los hijos y las hijas se vuelven "sui iuris" la herencia paterna como si fuera una cosa propia. adquieren Éstos eran los filiifamilias del difunto, los que estaban bajo la potestad del paterfamilias. (heredes sui o heredes sui et necessarii). No hacía falta que realizaran la adición (aceptación) simplemente heredaban con la delatio, lo que significa llamamiento, ser llamado a la herencia.
La Sucesión en el patrimonio del paterfamilias se da en la persona de los herederos. El tema principal de la sucesión es determinar quien o quienes son los herederos, que es lo que adquieren, en que momento, y los recursos.
La herencia más que entenderse como la transmisión de un patrimonio a otra persona, era considerado con el fin de garantizar la continuidad de la familia, de sus tradiciones, de sus bienes. Por lo que la herencia configuraba una forma de soberanía que tenía el paterfamilias.
El heredero se posesiona en todas las situaciones jurídicas del causante, por lo que se convierte en el propietario de sus bienes(cosas corpóreas) y también se adquiría sus deudas
Herederos: Sucede a titulo universal. Legítimos
Legatarios: Sucede a títulos singular.
Asignatarios: Puedes ser universal o singular. Herederos y legatarios se convierten en asignatarios.
ARTICULO 1282. <DERECHOS DE ACEPTACIÓN O REPUDIO DE LA HERENCIA>. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.